COMBATTING WASTE CRIME

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

La Directiva sobre hábitats: ámbito de aplicación en relación con las especies

 

El abanico de especies protegidas por la Directiva europea es más amplio que el de la Directiva sobre aves silvestres. Incluye animales (vertebrados e invertebrados) y plantas (plantas superiores e inferiores). Cuando se cumplan algunas condiciones, estas especies serán declaradas especies de interés comunitario.

El interés comunitario de una especie es la consecuencia de estar:

  1. En peligro, excepto aquellas especies cuya área de distribución natural sea marginal en ese territorio y que no estén en peligro ni sean vulnerables en la región paleártica occidental, o
  2. Vulnerable, es decir, que se cree que puede pasar a la categoría de en peligro en un futuro próximo si los factores causales siguen actuando, o
  3. Raras, es decir, con poblaciones pequeñas que actualmente no están en peligro ni son vulnerables, pero están en peligro. Las especies se encuentran en zonas geográficas restringidas o están escasamente dispersas en un área de distribución más extensa, o bien
  4. Endémicas y que requieren especial atención debido a la naturaleza específica de su hábitat y/o al impacto potencial de su explotación en su hábitat y/o al impacto potencial de su explotación en su estado de conservación.

Los cuadros que figuran a continuación muestran los animales y plantas de interés comunitario, en correspondencia con el anexo II de la Directiva. Este cuadro recapitulativo presenta únicamente el phyla (REVISAR), la clase y el orden, condensando la extensa lista de 15 páginas que figura en el Diario Oficial. Algunas especies animales o vegetales llevan un asterisco (*) delante del nombre, lo que indica la prioridad de la especie.

ANIMALES
VERTEBRADOS|MAMÍFEROS VERTEBRADOS|REPTILES
INSECTIVORA CHELONIA
CHIROPTERA SAURIA
RODENTIA OPHIDIA
CARNIVORA  
ARTIODACTYLA VERTEBRADOS|ANFIBIOS
CETACEA CAUDATA
  ANURA
VERTEBRADOS|PESCADOS  
PETROMYZONIFORMES INVERTEBRADOS
ACIPENSERIFORMES ARTRÓPODOS
CLUPEIFORMES CRUSTACEA
SALMONIFORMES INSECTA
CYPRINIFORMES ARACHNIDA
SILURIFORMES MOLUSCOS
ATHERINIFORMES GASTROPODA
PERCIFORMES BIVALVIA
SCORPAENIFORMES  

PINACEAE JUNCACEAE SOLANACEAE
ANGIOSPERMAE LABIATAE THYMELAEACEAE
ALISMATACEAE LEGUMINOSAE ULMACEAE
AMARILIDÁCEAS LENTIBULARIACEAE UMBELLIFERAE
ASCLEPIADACEAE LILIACEAE VALERIANACEAE
BORAGINACEAE LINACEAE VIOLACEAE
CAMPANULACEAE LYTHRACEAE ESPECIES (Macaronesia)
CARYOPHYLLACEAE MALVACEAE CAPRIFOLIACEAE
CHENOPODIACEAE NAJADACEAE CELASTRACEAE
CISTACEAE OLEACEAE CRASSULACEAE
COMPOSITAE ORCHIDACEAE DIPSACACEAE
CONVOLVULACEAE OROBANCHACEAE LORANTHACEAE
CRUCIFERAE PAEONIACEAE MYRICACEAE
CYPERACEAE PALMAE PITTOSPORACEAE
DIOSCOREACEAE PAPAVERACEAE RHAMNACEAE
DROSERACEAE PLANTAGINACEAE PLANTAS INFERIORES
ELATINACEAE PLUMBAGINACEAE BRYOPHYTA

PLANTAS
PTERIDOPHYTA ERICACEAE POLYGONACEAE
ASPLENIACEAE EUPHORBIACEAE PRIMULACEAE
BLECHNACEAE GENTIANACEAE RANUNCULACEAE
DICKSONIACEAE GERANIACEAE RESEDACEAE
DRYOPTERIDACEAE GLOBULARIACEAE ROSACEAE
HIMENOFILÁCEAS GRAMINEAE RUBIACEAE
ISOETACEAE GROSSULARIACEAE SALICACEAE
MARSILEACEAE HIPPURIDACEAE SANTALACEAE
OPHIOGLOSSACEAE HIPERICÁCEAS SAXIFRAGACEAE
GYMNOSPERMAE IRIDACEAE SCROPHULARIACEAE

Las especies prioritarias son aquellas cuya área de distribución natural se sitúa, en una gran proporción, en Europa, lo que conlleva una responsabilidad particular de la Unión para su conservación.

El carácter prioritario de una especie conlleva la aplicación de un régimen jurídico más estricto. Lo mismo ocurre con los hábitats.

El estado de conservación de las especies a escala de la UE varía en función de las regiones biogeográficas y marítimas, pero el nivel de desconocimiento del estado de conservación de las especies en las zonas marítimas suele ser mayor.