Los siguientes términos se definen en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La conservación consiste en una serie de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora silvestres en un estado favorable.
El estado de conservación de un hábitat natural representa la suma de las influencias que actúan sobre un hábitat natural y sus especies típicas y que pueden afectar a su distribución, estructura y funciones naturales a largo plazo, así como a la supervivencia a largo plazo de sus especies típicas.
El estado de conservación de una especie es la suma de las influencias que actúan sobre la especie en cuestión y que pueden afectar a la distribución y abundancia a largo plazo de sus poblaciones en el territorio europeo.
El estado de conservación favorable de un hábitat natural es la situación de un hábitat natural cuando:
El estado de conservación favorable de una especie es la situación de una especie cuando:
El hábitat de una especie es un entorno definido por factores abióticos y bióticos específicos, en el que la especie vive en cualquier etapa de su ciclo biológico.
Los tipos de hábitats naturales de interés comunitario son aquellos que:
Los hábitats naturales son zonas terrestres o acuáticas que se distinguen por sus características geográficas, abióticas y bióticas, ya sean totalmente naturales o seminaturales.
Los tipos de hábitats naturales prioritarios son los tipos de hábitats naturales en peligro de desaparición cuya conservación incumbe especialmente a la Comunidad, habida cuenta de la proporción de su área de distribución natural que se encuentra en el territorio europeo.
Las especies prioritarias son aquellas cuya conservación incumbe especialmente a la Comunidad, habida cuenta de la proporción de su área de distribución natural que se encuentra dentro del territorio europeo.
El emplazamiento es una zona definida geográficamente cuya extensión está claramente delimitada.
Lugar de importancia comunitaria: un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuye de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de un tipo de hábitat natural o de una especie y puede contribuir asimismo de forma apreciable a la coherencia de Natura 2000, y/o contribuye de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.
Los lugares de importancia comunitaria para las especies animales que se distribuyen en zonas extensas son los lugares de la zona de distribución natural de dichas especies que presentan los factores físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción.
Zona especial de conservación es un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto legislativo, administrativo y/o contractual en el que se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las que se ha designado el lugar (artículo 1 l).
Especies de interés comunitario son las especies que están:
Espécimen: cualquier animal o planta, vivo o muerto, cualquier parte o derivado del mismo, así como cualquier otra mercancía que parezca, por un documento de acompañamiento, el embalaje o una marca o etiqueta, o por cualquier otra circunstancia, ser partes o derivados de animales o plantas de esas especies.