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La Directiva sobre aves: excepciones

 

En casos excepcionales, se permite a los Estados miembros establecer excepciones a los deberes de protección cuando no exista otra solución satisfactoria, por los motivos que se exponen a continuación:

  1. Por razones imperiosas de interés público, como la salud pública, la seguridad y la seguridad aérea;
  2. Por razones predominantemente económicas, como evitar daños graves a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y el agua, o permitir, en condiciones estrictamente supervisadas y de forma selectiva, la captura, la retención u otra utilización juiciosa de determinadas aves en pequeñas cantidades;
  3. Por razones ecológicas, como la protección de la flora y la fauna, la cría necesaria para los fines mencionados, la repoblación o la reintroducción;
  4. Por razones científicas, con fines de investigación y enseñanza.

Las excepciones sólo pueden utilizarse como último recurso, deben estar limitadas en el tiempo y en su alcance, deben estar sujetas a un control estricto y se notificarán a la Comisión Europea.

Las excepciones son uno de los varios casos en los que la jurisprudencia resulta especialmente útil para aclarar la interpretación de cada excepción permitida.

En aras de la transparencia y la rendición de cuentas, puede consultarse una base de datos de excepciones autorizadas.

Para saber más de la Directiva Aves