La Directiva de hábitats: excepciones a la protección de especies
En cuanto a la protección de las especies, también son posibles las excepciones siempre que no exista ninguna alternativa satisfactoria y que la excepción no sea perjudicial para el mantenimiento de las poblaciones de las especies en cuestión en un estado de conservación favorable en su área de distribución natural.
Los intereses pertinentes, en el caso de las especies, son más precisos y a la vez más amplios y flexibles.
Como en el caso de los hábitats, en interés de la salud y la seguridad públicas, o por otras razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter social o económico, y pueden invocarse consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente.
A diferencia de las excepciones relativas a los hábitats, en el caso de las especies pueden alegarse otros intereses públicos superiores:
- La prevención de daños graves, en particular a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y el agua, así como a otros tipos de bienes
- El interés de proteger la fauna y la flora silvestres y de conservar los hábitats naturales
- El interés de repoblar y reintroducir especies (incluidas las operaciones de cría y reproducción artificial de plantas necesarias para estos fines)
También pueden invocarse otros motivos no imperativos:
- Para la investigación y la educación
- Autorizar, en condiciones estrictamente controladas, de forma selectiva y limitada, la captura o conservación de determinados especímenes de especies que no presenten interés comunitario
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