La Directiva de hábitats: excepciones a la protección de los hábitats
En cuanto a las excepciones a la protección de los hábitats, el procedimiento deliberativo relativo a una excepción comienza con una evaluación ambiental (EIA o EAE si procede, u otra evaluación adecuada). A pesar de una evaluación negativa de las repercusiones para el lugar y a falta de soluciones alternativas, un plan o proyecto puede llevarse a cabo por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter social o económico, siempre que el Estado miembro adopte todas las medidas compensatorias necesarias para garantizar la protección de la coherencia global de Natura 2000. Los Estados miembros informarán siempre a la Comisión de las medidas compensatorias adoptadas.
Cuando el lugar de que se trate albergue un tipo de hábitat natural prioritario y/o una especie prioritaria, sólo podrán plantearse consideraciones relativas a la salud humana o la seguridad pública, a consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente o, previo dictamen de la Comisión, a otras razones imperiosas de interés público de primer orden.
Los pasos para autorizar una excepción pueden resumirse del siguiente modo:
- Evaluar las implicaciones del plan o proyecto.
- Asegurarse de que no existen soluciones alternativas.
- Indique las razones imperiosas de interés público de primer orden aplicables al caso.
- Estudiar y proponer medidas compensatorias que contribuyan a la coherencia de Natura 2000.
- Notifíquelo a la Comisión Europea y, en su caso, solicite un dictamen.
- Aplicar medidas compensatorias.
- Ejecutar el plan o proyecto.
Los intereses que subyacen a una excepción pueden resumirse: