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La Directiva sobre aves: ámbito de aplicación

 

Las aves fueron las primeras especies silvestres protegidas en la legislación europea, no sólo porque son una especie carismática, sino también porque las aves son un indicador indirecto del estado de los ecosistemas.

A pesar de limitarse a las aves, el ámbito de protección de la Directiva de 2009 es especialmente amplio. Concede protección:

  1. No sólo a las aves silvestres maduras, sino también al ave durante todo su ciclo vital, incluidos los huevos;
  2. No sólo a las aves enumeradas en los anexos, sino también a todas las especies de aves que se encuentran de forma natural en estado salvaje en el territorio europeo;
  3. No sólo al animal en concreto, sino también a sus nidos y hábitats.

El objetivo final de la Directiva es mantener la población de aves silvestres en un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades económicas y recreativas. Ello implica la adopción de distintas medidas, unas encaminadas a la protección de las aves y otras de sus hábitats.

En cuanto a las aves, los Estados miembros prohibirán:

  1. La matanza deliberada, captura por cualquier método o retención;
  2. La destrucción deliberada, daños, retirada de huevos o nidos en la naturaleza, así como coger o quedarse con los huevos (aunque estén vacíos);
  3. La perturbación deliberada de las aves, en particular durante el período de reproducción y cría, en la medida en que la perturbación sea significativa con respecto a los objetivos de la presente Directiva;

En lo que respecta a los hábitats, los Estados miembros deben preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas las especies de aves, en función de sus necesidades ecológicas, incluyendo principalmente las siguientes medidas:

  1. Preservar: crear zonas protegidas - los Estados deben designar zonas de protección especial para las aves;
  2. Mantener: conservar y gestionar los hábitats - los Estados deben administrar todos los hábitats dentro y fuera de las zonas protegidas;
  3. Restablecer: restaurar los biotopos destruidos y crear otros nuevos: los Estados deben recrear los hábitats existentes anteriormente en las mismas zonas donde existían o en otros lugares.

Poder mantener un régimen tan ambicioso, frente a las múltiples presiones para utilizar las zonas de aves con otros fines, sería difícil de llevar a la práctica, de ahí la importancia de establecer una lista de especies de aves prioritarias.

Estas aves están incluidas en el anexo I de la Directiva. Se mencionan más de 200 subespecies divididas en 19 especies de aves por sus nombres latinos (gaviiformes, podicipediformes, procellariiformes, pelecaniformes, ciconiiformes, phoenicopteriformes, anseriformes, falconiformes, galliformes, gruiformes, charadriiformes, pterocliformes, columbiformes, strigiformes, caprimulgiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes, passeriformes).