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RETOS DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL EN ESPAÑA

 

La nueva propuesta de Directiva sobre Crimen Ambiental hará necesario abordar cambios importantes en el régimen de protección del medio ambiente a través del Derecho penal. Actualmente, a la luz de la aplicación lograda con la Directiva 2008/99/CE, cabe destacar los retos siguientes:

  1. El delito ambiental no es una de las principales preocupaciones político-criminales del Estado. El Informe elaborado por el Consejo de la UE sobre España señala que la Estrategia de Seguridad Nacional aprobada por el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre de 2017 «plasma objetivos generales para garantizar la seguridad de España y de los españoles, y tan solo incluye una referencia genérica a la protección medioambiental» ¡Más información!. Ahora bien, es cierto que con posterioridad a este informe, España ha adoptado una Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023, en la que los delitos ambientales se contemplan en su tercer eje de actuación sobre «Lucha contra los mercados criminales y las graves formas delictivas» y se considera como delincuencia «muy relevante». ¡Más información! Esta elección es coherente con la exigencia de priorización que incorpora la nueva Directa en su art. 20, en el que se demanda la adopción por los estados miembros de una estrategia nacional de lucha contra el crimen ambiental.
     
  2. Los delitos contra el medio ambiente requieren la violación de normas administrativas en todos los casos. Por debajo de los márgenes de la sanción administrativa, la conducta que dañe o ponga en peligro el medio ambiente se tolerará como un riesgo permitido por las autorizaciones y licencias otorgadas por las administraciones públicas.
    Esto ha generado, por un lado, un debate sobre si puede ser eficaz un Derecho penal ambiental si la mayoría de los daños contra el medio ambiente son lícitos, lo que lleva a considerar los permisos como un escudo contra la represión de los daños. Esta situación se aborda en la nueva Directiva sobre Crimen Ambiental que incorpora referencias a los permisos otorgados en fraude de ley o que no son objeto de actualización y de las pertinentes inspecciones ¡Más información! y que ahora forman parte de la definición de delito ambiental tal y como se incorpora en el nuevo artículo 3 sobre Delitos ya que sirven para calificar la conducta ilícita:
    1. Los Estados miembros garantizarán que las conductas enumeradas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, cuando sean intencionadas, y las conductas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, cuando se lleven a cabo, al menos, por imprudencia grave, constituyan delito siempre que esa conducta sea ilícita.
      A efectos de la presente Directiva, una conducta será´ ilícita cuando infrinja:
      1. a) el Derecho de la Unión que contribuye a alcanzar alguno de los objetivos de la política de la Unión en materia de medio ambiente tal como se establecen en el artículo 191, apartado 1, del TFUE, o
      2. b) alguna disposició legal, reglamentaria o administrativa de un Estado miembro o alguna decisió adoptada por una autoridad competente de un Estado miembro, que dé cumplimiento al Derecho de la Unión a que se refiere la letra a).

      Dicha conducta será´ ilícita incluso cuando se lleve a cabo con una autorizació expedida por una autoridad competente de un Estado miembro si dicha autorizació se hubiera obtenido de manera fraudulenta o mediante corrupció, extorsió o coerció, o si dicha autorizació incumple de manera manifiesta requisitos jurídicos materiales pertinentes.

     
    Por otro lado, también se han planteado problemas relacionados con la definición institucional de los niveles de agresión no permitida y la falta de diligencia de la Administración (especialmente en periodos de crisis económica) en la creación, actualización y aplicación de la normativa administrativa ambiental, y en la persecución de los delitos. Estos últimos comportamientos se agrupan bajo el término «tolerancia administrativa» ¡Más información!. Es un concepto muy amplio que abarca supuestos relativos los defectos y lagunas en la producción normativa, a las situaciones en las que la Administración no aplica las normas administrativas o decide con controlar su cumplimiento. La nueva Directiva aborda este problema en sus artículos, lo que requerirá que se tenga en cuenta en su futura transposición en España.

    Respecto a las dos primeras conductas:
    1. Se legalizan formas de agresión y de daño ambiental o se prevén excepciones en las leyes ambientales que vacían su contenido. Este problema se observa claramente en la caza de fauna protegida.
    2. No se elaboran y/o no se desarrollan legislativamente los mecanismos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de la normativa ambiental.
    3. Falta de transposición de la legislación de la Unión Europea o de creación de los mecanismos necesarios para garantizar su aplicación ¡Más información!. España ha sido condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un gran número de ocasiones, tal y como muestran las estadísticas que elabora anualmente la Comisión Europea. En las dos últimas décadas, España ha estado siempre entre los 3 Estados miembros de la UE más incumplidores del Derecho ambiental europeo, por la insuficiente aplicación efectiva de Directivas vinculadas con el medio ambiente. Entre ellas, cabe destacar las relativas a la gestión de residuos ¡Más información! o el tratamiento de las aguas. ¡Más información!
    4. Ausencia de mecanismos de actualización en la normativa que permitan la incorporación de los resultados de la investigación científica (p.e. mediante cláusulas de uso de la mejor técnica disponible); la adaptación a la evolución de diferentes zonas y/o especies, etc. ¡Más información!
    5. Control ejercido de forma inadecuada por la Administración sobre el cumplimiento de la normativa ambiental (tolerancia activa). Se distinguen, a su vez, los siguientes supuestos
      • Falta de control de la Administración sobre las autorizaciones otorgadas para el ejercicio de actividades lesivas del ambiente.
      • Se mantienen autorizaciones que cumplen las condiciones formales, pero no las que afectan al daño ambiental.
      • Se concede una autorización excepcional para convalidar una infracción administrativa previa.