Introducción
La Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (en adelante “Directiva sobre Crimen Ambiental” o la “Directiva 2008/99/CE”,) tenía por objetivo la mejora del cumplimiento del Derecho ambiental de la Unión Europea a través de la sanción penal de ciertas formas de agresión contra el medio ambiente. A través de la obligación de imponer sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias prevista en su artículo 5, las instituciones europeas y sus Estados miembros pretendían sensibilizar a la sociedad europea sobre la gravedad de las infracciones de la legislación ambiental, así como hacer un llamamiento a la cooperación para su cumplimiento a todos los agentes sociales responsables: desde las personas físicas y jurídicas, a la administración, los jueces, los fiscales, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las ONG.
Para cumplir el objetivo del artículo 5, los Estados miembros han tenido que revisar sus ordenamientos jurídicos nacionales y evaluar su aplicación. En este módulo, se examina el nivel de transposición de la Directiva 2008/99/CE en España, así como los recursos institucionales disponibles para combatir el delito ambiental. También se expondrán los principales problemas de aplicación del Derecho penal ambiental detectados.
La Directiva sobre Crimen Ambiental es deudora de dos importantes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”). La sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2005
reconoció la competencia de la Unión para proteger el medio ambiente a través del Derecho penal, pero negó la posibilidad de que ésta pudiera conducir a una armonización de los ordenamientos penales de los Estados miembros si bien dispone que:
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«Sin embargo, esta constatación no es óbice para que el legislador comunitario adopte medidas relacionadas con el Derecho penal de los Estados miembros y que estime necesarias para garantizar la plena efectividad de las normas que dicte en materia de protección medioambiental, cuando la aplicación por las autoridades nacionales competentes de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias constituye una medida indispensable para combatir los graves atentados contra el medio ambiente».
Con posterioridad, la sentencia del TJUE de 23 de octubre de 2007 vino a reiterar que, si bien la Unión podía proponer la adopción de medidas penales a sus Estados miembros, no contaba con una competencia para armonizar las sanciones, de manera que el Alto Tribunal señala que: