Vid. sentencia del TJUE de 18/11/2010 (ECLI:EU:C:2010:704) en la que se declara que España ha incumplido las obligaciones de la Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, porque las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a la Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen aplicables otras disposiciones especiales del Derecho de la Unión.