En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de Junio de 2003, España fue condenada por incumplir «las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar, respecto a los vertederos de Torreblanca, San Lorenzo de Tormes, Santalla del Bierzo, Sa Roca y Campello, la aplicación de los artículos 4 y 9 de la citada Directiva, así como, respecto a los dos primeros vertederos, la aplicación del artículo 13 de la misma Directiva», ECLI:EU:C:2003:347.