BREADCRUMB
RETOS DE LA APLICACIÓN
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El crimen organizado y los delitos accesorios que se vinculan al tráfico ilícito de especies silvestres son la gran cuestión pendiente para España como también lo es para la Unión Europea y el resto de sus Estados miembros, ya que para facilitar el procesamiento y condena y dadas las dificultades de su prueba, en muchas ocasiones no son perseguidos, siendo ésta la gran diferencia que nos distancia del papel que desempeña Estados Unidos en la lucha contra el crimen ambiental
. En la práctica de los Estados parte de la Convención CITES, la aplicación de su marco jurídico de referencia no permite la utilización de los tipos previstos en los códigos penales para el crimen organizado ni las medidas que se asocian a su lucha. En el caso del crimen ambiental en general, y en concreto, del tráfico de especies silvestres, se han primado los delitos tradicionales asociados a ellos y que hacen ya posible la cooperación internacional. España también se ha comprometido como el resto de Estados miembros de la Unión a considerar el tráfico ilegal de especies silvestres, como un delito grave sancionable con 4 años de prisión en aquellos casos de tráfico ilegal con conexiones con el crimen organizado y transnacional. Pero ello dependerá de la aplicación e interpretación que den el ministerio fiscal y el poder judicial de nuestro marco normativo que, aunque carezca de normas específicas para las especies cubiertas por la Convención CITES, cuenta con normas suficientes para conseguir su protección. La nueva propuesta de Directiva establece un incremento de las penas que permitirá la aplicación de la Convención de Palermo sobre crimen organizado transnacional y activar la cooperación judicial, en los delitos relativos a la madera y la deforestación, porque para ellos se prevé un incremento de las penas de prisión de hasta al menos los 4 años. No ocurre así para los delitos contra la flora y la fauna cuyas penas se incrementan en hasta al menos 3 años.
El principio de territorialidad de la ley penal también limita la aplicación de la ley penal española a delitos que hayan tenido lugar fuera de las fronteras españolas y el principio de doble incriminación limita las posibilidades de extradición como se analizará más adelante. Esta es la gran diferencia que aleja el modelo europeo del que ha adoptado Estados Unidos en la lucha contra los delitos medioambientales gracias a la Ley Lacey, que permite castigar a los nacionales que cometen delitos en los países de origen, y a los acuerdos internacionales que este país firma con estos países para facilitar la extradición y la persecución transfronteriza.
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La financiación del cuidado, mantenimiento y en su caso, repatriación y reintegración en el medio natural de los especímenes decomisados procede en parte de la venta de aquellos que no pueden ser devueltos a los países de origen, así como de las multas administrativas impuestas a los infractores. Pero hasta ahora sólo el 10% del total de las cantidades recaudadas se ha destinado a la financiación de las actuaciones de la Autoridad administrativa CITES, es por ello por lo que la fiscalía ha propuesto que los jueces tengan en cuenta los costes de mantenimiento de los especímenes de fauna víctimas del tráfico a la hora de imponer las multas penales y determinar la responsabilidad civil derivada del delito
. La Fiscalía española propuso a la Comisión Europea en su consulta previa a la adopción del Plan europeo de 2016
, que se adoptara una legislación específica para sancionar los delitos contra la vida silvestre y, que entre las medidas a prever, se dispusiera que las autoridades aduaneras estuvieran facultadas para imponer multas por el coste del mantenimiento de los especímenes en los centros de rescate y, también, que los delincuentes sufragasen los gastos de mantenimiento de los animales vivos incautados.
Las autoridades españolas también han abordado el comercio ilegal de fauna y flora silvestres como una amenaza para la seguridad, en relación con las conexiones entre el comercio ilegal de fauna y flora silvestres y el terrorismo y el comercio ilegal de fauna y flora silvestres y la propagación de enfermedades zoonóticas. Se ha observado en el diseño de nuevas políticas de prevención y control que el comercio ilegal de fauna silvestre también puede facilitar la propagación de enfermedades zoonóticas, lo que constituye un riesgo creciente que es necesario abordar. El servicio de aduanas interceptó maletas con carne de animales silvestres con destino a París, un caso de tráfico ilegal que ahora se examina bajo una nueva luz tras la pandemia de Covid-19. Para hacer frente al riesgo sanitario que supone el tráfico ilegal de especies es necesario reforzar las medidas a escala europea, lo que a su vez implica reforzar la cooperación internacional con las organizaciones internacionales y los Estados de los países en desarrollo más necesitados de cooperación en términos de recursos financieros, humanos y de formación especializada.