Los motivos de absolución en los casos por tráfico de especies amenazadas de flora y fauna silvestres
Motivos de absolución: Falta de dolo
En las sentencias absolutorias, uno de los motivos de la absolución es la falta de dolo, al no darse el elemento subjetivo de la culpabilidad como juicio personal de reprobabilidad dirigida al autor de un hecho típico y antijurídico, a título de dolo o negligencia. Así, no existía ánimo de introducir la mercancía de una manera ilícita, aunque careciera del permiso de importación CITES. En ninguno de los casos se sancionó, aunque era posible por imprudencia.
Motivos de absolución: Criterio de distinción entre infracción administrativa y delito.
La falta del criterio de distinción (gravedad) entre la infracción administrativa y el delito es un motivo principal de absolución. La multitud de interpretaciones sobre el cumplimiento de este criterio respecto a un mismo tipo demuestra la indeterminación del concepto y la posibilidad de acudir a una interpretación más estricta para no aplicar el delito medioambiental.
Motivos de absolución: Ausencia de prueba del resultado típico.
En el ordenamiento jurídico español, los actos administrativos gozan de presunción de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (y con anterioridad, en el artículo 57.1 de la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que el demandante tiene la carga de probar que no es correcto lo resuelto por la Administración
. El demandado tiene que solicitar el recibimiento a prueba, para poder desvirtuar las afirmaciones de la inspección. La falta de la práctica de la prueba solicitada es motivo de nulidad del procedimiento y consiguiente acto recurrido.
La absolución se produce cuando no se ha probado que el acusado realizara el comportamiento típico, porque:
- No es posible establecer la correspondencia entre los especímenes señalados en el permiso de origen y los presentados posteriormente para su importación.
- No se ha practicado prueba sobre la comisión u omisión de tipo doloso o negligente.
- La prueba pericial desvirtúa la valoración efectuada por la Administración.
- No se ha probado que los certificados CITES fueran falsos.
- La falta de la práctica de la prueba solicitada es motivo de nulidad del procedimiento y consiguiente acto recurrido.
- Existen errores en la toma de pruebas.
Motivos de absolución: Prescripción
En el caso de contrabando, la prescripción es a los 4 años para los delitos y de 5 para las infracciones administrativas a contar desde la comisión de la acción típica.