BREADCRUMB
RETOS DE LA APLICACIÓN
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La multiplicación, la fragmentación y la dispersión de las normas administrativas y penales en el caso del tráfico ilegal de especies dificultan la aplicación de las normas a las posibles infracciones. En algunas ocasiones, esto produce una superposición entre las infracciones administrativas y las penales (hipertipificación). Esta dispersión ha generado dentro del mismo CP una superposición de tipos que tutelan un mismo bien jurídico (el medio ambiente), pero mediante un modo comisivo más específico, por ejemplo, el tráfico ilegal de especies puede ser sancionado por el CP en virtud de los arts. 332 o 334 o por el art. 2.2.b de la Ley de Contrabando, porque una misma conducta está recogida en la descripción típica de todos estos artículos. Ello da lugar a complejos concursos de leyes o de delitos.
Una cuestión que ha de abordarse en la ejecución del Plan de acción español es el hecho de que algunas conductas muy problemáticas quedan sin regular, como la no devolución de los documentos y certificados de especímenes del Anexo A de la Convención CITES, lo que ha supuesto, en ocasiones, que estos documentos sean utilizados para el blanqueo de especímenes silvestres.
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Como ya se ha señalado, los artículos 332 y 334 del Código Penal también incorporan ahora como delito la posesión o captura de especímenes de flora y fauna silvestre protegida, según lo indicado en los artículos 3.f y g de la Directiva 2008/99/CE sobre Crimen Ambiental. Este aspecto se consideró una transposición ambigua. Sin embargo, este comportamiento podría ser castigado ahora como una forma de “pre-ordenación al tráfico de la especie amenazada”, es decir actos preparatorios de la puesta de especímenes en el tráfico, tal y como la ha interpretado la Fiscalía coordinadora de urbanismo y medio ambiente tras examinar retrospectivamente la conocida como “Operación Rapiña”.