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Marco normativo para el tráfico de especies amenazadas de flora y fauna silvestres
Artículo 332 y Artículo 334 del Código Penal

 

Artículo 332 del Código Penal

La LO 1/2015 modificó nuevamente el CP para adaptar el Art. 332 a lo dispuesto en la Directiva 2008/99/CE de manera que los delitos contra la flora dejan de demandar un grave perjuicio para el medio ambiente. La lesividad se define en un sentido negativo: las conductas serán impunes cuando afecten a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie. En estos delitos también se reconoce un tipo agravado, por afectación de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción. Este tipo agravado estaba previsto para la fauna desde la primera versión del CP de 1995 pero se incorporó para la flora con la reforma del 2015. Para todos estos delitos, se incrementa el marco mínimo de la pena privativa de libertad en los delitos contra la flora y la fauna (art. 332 y 334 CP) de 4 a 6 meses.

El art. 332 CP aborda también las consecuencias relevantes que la acción contra la flora pueda tener para el estado de conservación de las especies lo que será relevante igualmente para las sanciones y delitos relativos a los Reglamentos de la madera y la deforestación.

También, se incluye como conducta delictiva expresa, la «posesión» y la «destrucción» de especies protegidas en los arts. 332 y 334 CP, y se extiende la responsabilidad por negligencia grave a la flora y fauna (arts. 332.2, 334.3)

Artículo 334 del Código Penal

Tras la reforma del CP del 2015 y para acomodarse a la Directiva 2008/99/CE, la descripción típica del Artículo 334 ¡Más información! se refiere ahora a especies protegidas, en lugar de a especias amenazadas como anteriormente. Como ya se ha señalado, la referencia a «especie protegida» en los artículos 332 y 334 CP no coincide con la terminología utilizada en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011, de 4 de febrero). De este modo no queda claro si se refiere a todas las incluidas en el catálogo o a las vulnerables y a las que están en peligro de extinción (a las que si se refiere de forma expresa el tipo agravado).

La estructura de responsabilidad penal escalonada por los ataques contra la fauna obliga al juez a decidir si concurren los requisitos para aplicar los tipos subsidiarios al art. 334 CP, es decir, los arts. 335 y 336 CP.

Es necesario destacar de la estructura del delito contra la fauna regulado en el artículo 334 CP que se trata de una norma penal en blanco que remite la delimitación del ámbito específico de prohibición a la regulación extrapenal. En la práctica, los tribunales consideran un caso sin antijuricidad si se trata de una captura con una cantidad irrisoria y sin destino previsible al tráfico internacional. Además, existe la posibilidad de obtener un permiso excepcional para la tenencia de estos ejemplares, aunque se trate de especies protegidas, de acuerdo con lo expuesto en la SAP de Barcelona de 31 de octubre de 2011, (rec. 265/2011) en la que se exige un plus para la calificación como delito, un plus "que no puede ser otro que la idoneidad de las acciones para afectar al bien jurídico protegido", que es la biodiversidad.

Aunque la reforma del CP de 2015 incorporó nuevas sanciones tales como la de inhabilitación especial (arts. 328, 333, 334), las sanciones previstas en este Art. 334 del CP resultan insuficientes para cumplir con las nuevas penas previstas en la nueva directiva que establece un mínimo de 3 años de prisión. Así, mientras que ahora, una caza de fauna amenazada en peligro de extinción tendría una pena privativa de libertad de 15 meses a 2 años o una multa de 16 a 24 meses (art. 334.2 CP) y solo se podría aumentar la pena de prisión hasta los 3 años de prisión o los 36 meses de multa si la caza hubiera tenido lugar en un área natural protegida. En la nueva propuesta de Directiva, en su artículo 5.2.e) se prevé que “puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos tres años”.

La reforma del 2015 ha extendido la responsabilidad por negligencia grave a la flora y fauna (arts. 332.2, 334.3)