Introducción
España se adhirió a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (en adelante, “Convención CITES”) en 1986 como uno de los muchos requisitos necesarios para ingresar en la Unión Europea. Desde entonces, España ha desarrollado un marco normativo para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y europeas, y también ha llevado a cabo importantes avances para la mejora de su aplicación a través de las instituciones especializadas de la Fiscalía, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guaría Civil (SEPRONA) y las Autoridades Administrativas CITES que ahora dependen del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), que han sido objeto de una reforma de su estructura organizativa que se analizará posteriormente.
Como se puso de manifiesto en el informe presentado al Parlamento Europeo sobre el Tráfico ilegal en España en 2016
, debido a su situación geográfica como puerta de entrada y salida de África y a sus relaciones con América Latina, España es un país de origen, tránsito y destino. Así, España es un importante punto de entrada a Europa, así como un país de tránsito de delitos contra la vida silvestre, con rutas comerciales procedentes de América Latina y África y hacia Oriente Medio y Asia. España es también un país de origen de fauna silvestre dada su destacada biodiversidad, en particular, de rapaces, anfibios y especies de gran valor en el mercado asiático, como las anguilas (Anguilla Anguilla). Este comercio con Asia no ha hecho más que crecer en los últimos años dado su alto valor económico. Asia es la zona de destino del tráfico ilegal de las anguilas europeas de origen español. La lucha del SEPRONA contra el tráfico internacional de anguilas ha descubierto la existencia de redes criminales organizadas. Estas redes cambiaron sus rutas y modus operandi tras el éxito de las primeras operaciones puestas en marcha en 2016 en España por el SEPRONA con la colaboración de EUROPOL -Operaciones Askea I y II, Lake, Celacanto, Eel-ilicit, Suculenta y Ave Fénix-. Desde entonces, la plataforma digital EU-TWIX
ha ayudado a desvelar nuevos modus operandi, incluida información sobre el tipo de maletas utilizadas para el transporte aéreo, y ha permitido su detección en los aeropuertos donde se llevaron a cabo las operaciones posteriores.
Las Autoridades Administrativas CITES, el SEPRONA y ONGS como SEO-BIRDLIFE consideran que España también se ha convertido en país de tránsito para el tráfico de macacos de Berbería procedentes de Marruecos; para el comercio de carne de animales silvestres, como lo demuestra la confiscación de maletas con destino a París por parte del servicio de aduanas, o para mezclar el tráfico de animales con el de personas.
La lucha contra el tráfico ilegal de especies amenazadas de flora y fauna silvestre se lleva a cabo en España conforme a un marco normativo complejo, cuya aplicación debe tener en cuenta las prioridades establecidas por el Plan de Acción de la UE sobre el Tráfico de Vida Silvestre de 2016 y su revisión de 2022. El primer Plan de Acción de la UE de 2016 exigía a los Estados miembros la adopción de Planes Nacionales para aplicar y desarrollar el Reglamento CE 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (en adelante, el “Reglamento CITES de la UE”), lo que llevó a la adopción del Plan de Acción Español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres de 2018 (“Plan TIFIES”) que ha sido renovado en 2023.
El Plan de Acción de la Unión Europea de 2016 tuvo como uno de sus principales objetivos incrementar la eficacia de la aplicación del marco normativo de la Unión Europea y, en particular, del Reglamento (UE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (en adelante, el “Reglamento CITES”)
, que incorpora en el Derecho de la Unión las principales obligaciones derivadas de la Convención CITES y, además, supuso conforme a su “medida nº 14, una revisión de la eficacia de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008
, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en particular en relación con las sanciones penales aplicables al tráfico de especies silvestres en toda la Unión Europea”.