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Marco normativo para el tráfico de especies amenazadas de flora y fauna silvestres
Disposiciones del Código Penal

 

En cuanto a las normas para la lucha contra el tráfico de especies, España ha adoptado un marco jurídico más estricto que el previsto en la Convención CITES y en el Reglamento CITES, compuesto por derecho administrativo y un régimen sancionador que combina las sanciones administrativas y penales previstas en la Ley de Contrabando y las del Código Penal. La fragmentación de este marco normativo y la dificultad para conocerlo por todos los implicados en su aplicación se traduce en un cumplimiento y ejecución limitados en la práctica. Este problema es compartido con otros Estados miembros de la UE y se ha puesto de relieve en la propuesta de Directiva sobre Crimen Ambiental ¡Más información!.

El marco normativo español para la lucha contra el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres es un marco compuesto por normas de Derecho administrativo -y éste a su vez por normas nacionales, autonómicas y locales- y normas del Código Penal, a los que hay que sumar las disposiciones administrativas y penales previstas en la Ley de Contrabando.

Disposiciones del Código Penal

Los Arts. 332 y 334 del CP incorporan una referencia al medio ambiente con un enfoque ecocéntrico, abordando la flora y la fauna – aspectos bióticos, en la medida en que las especies afectadas se encuentran «protegidas», así como la destrucción y la alteración grave de su hábitat. Este último elemento se incorporó con la reforma llevada a cabo por la LO 5/2010, cuyos considerandos dicen expresamente que ésta «incorpora a la legislación penal española las disposiciones previstas en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre» y que «los cambios introducidos en los delitos contra el medio ambiente responden a la necesidad de incorporar elementos de armonización normativa en la Unión Europea en este ámbito» y así, se extiende la destrucción o alteración grave del hábitat a la fauna que hasta ese momento solo venía prevista para las agresiones contra la flora (art. 332 CP). Este elemento cobra ahora mayor relevancia en la nueva Directiva de crimen ambiental.