PLAN TIFIES
Prioridad 3
Prioridad 3.
Reforzar la asociación mundial de los países de origen, tránsito y destino contra el tráfico ilegal y la caza furtiva internacional de especies silvestres.
En España, el Código Penal y la Ley de Contrabando de 1995 establecen una pena máxima para el delito contra la vida silvestre de 2 años de prisión. Esto hace imposible, como en el caso de la mayoría de los Estados miembros de la UE, activar la cooperación internacional prevista en la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ya que su artículo 2 exige que se trate de delitos graves castigados con al menos 4 años de prisión para poder invocarla. No obstante, España ha desarrollado una importante y extensa red de cooperación informal y formal con países de origen, tránsito y destino, así como con organizaciones internacionales.
La cooperación judicial internacional ha mostrado limitaciones que podrían superarse estableciendo un sistema de permisos electrónicos. En la actualidad, en los países de exportación de especies silvestres, los permisos de importación y exportación se expiden aun en papel, y sus originales aún no pueden enviarse en el marco de la asistencia judicial europea
. El sistema de reconocimiento mutuo tanto de la legislación como de los documentos que ha sido adoptado por los Estados miembros de la UE, sin embargo, no se aplica a terceros Estados, a los que se deniega una orden de extradición alegando que no se cumple el principio de doble criminalidad. Este principio sostiene que un acto no es extraditable a menos que constituya un delito tanto en el país requirente como en el requerido, lo que en el caso del tráfico ilegal de especies sólo puede ocurrir cuando las especies están incluidas en los anexos de la CITES y el tráfico de especies silvestres es considerado delito por todos los Estados implicados. Esto significa que en la práctica los responsables de casos de tráfico de especies autóctonas que no están en la lista CITES no pueden ser extraditados, o si lo están tampoco pueden serlo porque el tráfico no es considerado delito sino infracción administrativa por los Estados parte, como se analizará en la jurisprudencia relevante en España (Caso Tucanes Peruanos).
Por su parte, el MITECO y el SEPRONA han desarrollado una cooperación internacional para luchar contra los delitos medioambientales en determinados países en vías de desarrollo de África, América Latina y Asia, buscando identificar las mejores formas de prevenir y responder a estos delitos con iniciativas y actividades como la formación de guardas forestales de parques nacionales. Así, en África, las Autoridades Administrativas CITES españolas y el MITECO han impartido cursos de formación para guardas de parques nacionales y áreas de conservación en Tanzania, Uganda y el Congo, con el objetivo principal de mejorar su pericia en su lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres.