PLAN TIFIES
Prioridad 2
Prioridad 2.
Aplicar y hacer cumplir más eficazmente las normas existentes y combatir más eficazmente las actividades ilegales relacionadas
La segunda prioridad del Plan TIFIES es aplicar y hacer cumplir más eficazmente la normativa existente, en consonancia con el mandato del Plan de Acción de 2016 y el nuevo Plan de 2022-2027. Para ello, es necesario que las fuerzas y cuerpos de seguridad españoles aumenten la eficacia de la aplicación en España del marco normativo de la UE y, en particular, del Reglamento CITES
. A nivel del cumplimiento nacional, las medidas legislativas adoptadas por España crean un marco jurídico demasiado fragmentado compuesto de derecho administrativo y penal con un sistema sancionador que combina las sanciones administrativas y penales previstas en la Ley de Contrabando de 1995 y las del Código Penal español. Además, las 17 Comunidades Autónomas también han adoptado su propio marco normativo administrativo, lo que dificulta que tanto los ciudadanos como los funcionarios públicos conozcan las normas aplicables y las consecuencias de su incumplimiento. Por este motivo, es habitual que, en la práctica, los expedientes incoados no desemboquen en sanciones penales, debido a que, en los procesos penales, los jueces consideran que al desconocer los infractores la normativa aplicable, no pueden ser condenados en vía penal al no existir prueba de dolo y mens rea. Por ello, los jueces consideran la falta de dolo como uno de los motivos de absolución en el 15% de los delitos contra el medio ambiente, lo que lleva a exonerar a los infractores de su conducta delictiva, a pesar de las pruebas de comercio ilegal
. No obstante, el asunto suele remitirse entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa.