Los motivos de absolución en los casos por tráfico de especies amenazadas de flora y fauna silvestres
Casos relevantes
| Causas de la condena | Causas de la absolución | Archivo | Infractor | |
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19. ROJ: SAP CA 2228/2011 - ECLI:ES:APCA:2011:2228
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Delito contra la fauna y de falsificación de certificado: A) un delito continuado de contrabando del artículo 2.2 en relación con el artículo 2.1 d y 3.1 de la ley 12/95, de 12 de diciembre de represión del contrabando en concurso medial con un delito contra la fauna del artículo 334.1 del código penal y art 77. B) un delito continuado de falsificación de certificado del artículo 399.1 en concurso medial con un delito continuado de estafa con aprovechamiento de la credibilidad empresarial de los arts. 250.1o. 7 y 248 en relación con los artículos 74 y 77 todos del código penal.
Pero por CONFORMIDAD: En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de suprimir el delito de contrabando del art. 2.2 en relación con el art. 2.1 d y 3.1 de la Ley 12/95, de 12 de diciembre , de represión del contrabando y modificar el valor de los monos de 35.355 euros a 13.500 euros , solicitando la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP por el delito contra la fauna del art. 334.1 del Código Penal , y por el delito de estafa la pena de 1 años y 6 meses de prisión y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y por el delito de falsificación de certificado del art. 399.1 del Código Penal , la pena de 3 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP entendiendo que concurre en el delito de estafa la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, al haber consignado el acusado Carlos Ramón la suma de 3.440 euros, cantidad que deberá destinarse a la indemnización a Celsa en la suma de 2.300 euros y a Noemi con la cantidad de 1.140 euros por el precio pagado por la venta. |
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