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Transposición en España de la Directiva sobre Crimen Ambiental

 

Se puede afirmar que la Directiva sobre Crimen Ambiental, después de las últimas reformas, ha sido transpuesta de forma correcta. Únicamente se identifican dos lagunas: la sanción de las conductas imprudentes en el art. 348 CP y la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra la flora y la fauna ¡Más información!, debido al importante papel que tienen las empresas en el tráfico de especies. Esta última cuestión cobrará gran importancia cuando se prevea la responsabilidad penal de las plataformas digitales por el tráfico online de especies protegidas de flora y fauna.

En función de lo expuesto se aprecia como la Directiva sobre Crimen Ambiental no ha sido determinante en el nacimiento y conformación del núcleo básico del Derecho penal ambiental en España. Sin embargo, ha desempeñado un importante papel en dos sentidos: como freno a los movimientos tendentes a descriminalizar y como estímulo para una constante mejora del sistema. De este modo, ha favorecido la incorporación de nuevas conductas delictivas y la precisión de otras ya existentes, el aumento de las sanciones, la persecución de las formas de comisión imprudentes y la responsabilidad de las personas jurídicas -aunque todavía incompleta-, limitada a un grupo de delitos. ¡Más información!

Aún es necesario evaluar si este modelo de derecho penal ambiental, consolidado tras estas reformas, es compatible con la nueva propuesta de Directiva sobre Crimen Ambiental, para determinar qué se debe cambiar y de qué forma. Para ello es necesario un profundo y calmado debate de todos los interesados en la aplicación y cumplimiento del derecho ambiental. Algunas de estas reformas se abordan en la sección dedicada a los retos para el Derecho Español ante la nueva Directiva sobre Crimen Ambiental.