Transposición en España de la Directiva sobre Crimen Ambiental
No obstante, la identificación de lagunas y defectos en la transposición de la Directiva sobre Crimen Ambiental ha requerido la introducción de algunas conductas nuevas o efectuar modificaciones en los delitos ya existentes. Los considerandos de la LO 5/2010, de 22 de junio, sobre la reforma del Código Penal dicen expresamente que ésta «incorpora a la legislación penal española las disposiciones previstas en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre» y que «los cambios introducidos en los delitos contra el medio ambiente responden a la necesidad de incorporar elementos de armonización normativa en la Unión Europea en este ámbito».
Las medidas concretas adoptadas fueron las siguientes:
- Se modifica el art. 328 CP para incluir todas las conductas asociadas con la gestión de depósitos descritas por la Directiva sobre Crimen Ambiental.
- Se extiende la destrucción o alteración grave del hábitat a la fauna (art. 334 CP). Hasta ese momento solo venía prevista para las agresiones contra la flora (art. 332 CP).
- Se sanciona la producción, importación, exportación o comercialización de sustancias destructoras de la capa de ozono (art. 348 CP).
- Se incrementan las penas de algunos artículos (arts. 325 y 328 CP) y se crean nuevas sanciones tales como la de inhabilitación especial, (arts. 328, 333, 334 y 336 CP).
- Se establece la responsabilidad de las personas jurídicas y se describen las penas que les corresponden -multas e interdictivas- (aunque solo para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, arts. 327 y 328.6 CP).
- Se extiende el concepto de aguas marinas para incluir el alta mar, de acuerdo con las Directivas 2005/35/CE y 2009/123/ CE relativas a la contaminación de las aguas jurisdiccionales y el alta mar. Desde 1995, España ya había previsto la posibilidad de sancionar (art. 325 del CP) la descarga de sustancias contaminantes en la tierra, el mar o las aguas subterráneas, pero no se incluía el alta mar.
Aun cuando tras la reforma del 2010 y gracias a los cambios introducidos se podía afirmar que la Directiva sobre Crimen Ambiental había sido transpuesta de manera adecuada, había opiniones discrepantes que mantenían que quedaban ciertos detalles que no habían sido incorporados o que ello se había hecho de manera incorrecta o inadecuada
. Por este motivo, se realizó una nueva reforma del CP español a través de la LO 1/2015. Esta ley adoptó las siguientes reformas:
- Se cambia parte de la terminología utilizada para que coincida textualmente con la Directiva 2008/99/CE (véase como ejemplo la nueva redacción del art. 325 CP).
- Se vuelven a modificar los delitos de depósitos de residuos, que se incorporan de forma más simplificada en los arts. 326, 326 bis y 327 CP y evitan la coincidencia antes existente con el delito ecológico del art. 325 CP

- El delito ecológico (contra los medios del art. 325 CP) se divide en dos: en un tipo básico asociado con el mantenimiento de la calidad del medio, art. 325.1, y en un tipo agravado por la capacidad adicional de la conducta contaminante para dañar el equilibrio de los ecosistemas del art. 325.2.
- Los delitos contra la flora del art. 332 CP dejan de demandar un grave perjuicio para el medio ambiente. La lesividad se define en un sentido negativo: serán impunes cuando la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie. En estos delitos también se reconoce un tipo agravado, por afectación de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción. Este tipo agravado estaba previsto para la fauna desde la primera versión del CP de 1995 pero se incorporó para la flora con la reforma del 2015. Para todos estos delitos, se incrementa el marco mínimo de la pena privativa de libertad en los delitos contra la flora y fauna (art. 332 y 334 CP) de 4 a 6 meses.
- Se sustituye el término «especies amenazadas» (arts. 332 y 334 CP) por «especies protegidas». Este último es un concepto más amplio que puede abarcar un mayor número de especies.
Se incluye como conducta delictiva expresa la «posesión» y la «destrucción» de especies protegidas en los arts. 332 y 334 CP.
- Se expande el delito de furtivismo. El art. 335 CP se refiere ahora expresamente a las «actividades de marisqueo» ilegal.
- Se amplían los supuestos de imprudencia. Los delitos incluidos en el Capítulo III (arts. 325 – 330 CP) serán sancionados tanto en su forma dolosa como imprudente (art. 331 CP). El resto de los delitos contra el medio ambiente no admitían esta posibilidad
. La reforma del 2015 ha extendido la responsabilidad por negligencia grave a la flora y fauna (arts. 332.2, 334.3) y a las sustancias nucleares (art. 345.3 CP), pero no a las sustancias destructoras de la capa de ozono (art. 348 CP). 