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El marco jurídico de las especies silvestres en el Convenio de Berna

 

En cuanto a la flora estrictamente protegida, no está permitido intencionadamente:

  • coger
  • recolectar
  • cortar
  • desarraigar

En determinadas circunstancias, incluso está prohibida la posesión o la venta de estas especies.

En cuanto a la fauna estrictamente protegida, está prohibido intencionadamente:

  • Capturar, retener o matar individuos de la especie;
  • Dañar o destruir los lugares de reproducción o descanso;
  • Destruir o coger o conservar huevos donde se encuentren en la naturaleza (aunque estén vacíos);
  • Molestar, sobre todo durante el periodo de reproducción, cría e hibernación.

En determinadas circunstancias, también se restringe la posesión y el comercio interior de estos animales (vivos o muertos, incluidos los animales disecados y de cualquier parte o de cualquier producto, fácilmente identificable, obtenidos a partir del animal).

Además, la protección de especies amenazadas de fauna o de flora requiere también el control estricto de las especies alóctonas y la restauración activa de las especies silvestres autóctonas mediante la reintroducción de individuos en la naturaleza.

En el caso de las especies de fauna silvestre sujetas a mera protección (Anexo III), se regulará toda explotación y se tomarán medidas para mantener las poblaciones fuera de peligro y restablecer niveles de población satisfactorios. Algunas de estas medidas pueden ser:

  • El establecimiento de temporadas de veda y/u otros procedimientos;
  • La prohibición temporal o local de explotación;
  • La regulación de la venta de animales salvajes vivos y muertos.