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Ámbito de aplicación del Convenio CITES

 

El régimen jurídico de la CITES se articula en torno a tres listas de especies organizadas en los Apéndices de la Convención en función de su estado de conservación. Las partes no permitirán el comercio de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices I, II y III salvo de conformidad con las disposiciones de la Convención. Los especímenes de cada especie gozan de mayor o menor protección frente a la sobreexplotación en función de la lista en la que estén incluidos.

  • El Apéndice I recoge las especies de fauna y flora más amenazadas: las especies en peligro de extinción.
  • El Apéndice II enumera las especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero que pueden llegar a estarlo a menos que se detenga el comercio o, al menos, se controle estrechamente. Esta lista también incluye especies cuyos especímenes son aparentemente similares a los de las listas I o II. Son las llamadas "especies parecidas" (look-alike species).
  • El Apéndice III enumera las especies que están sujetas a normativas nacionales para impedir o restringir su explotación o para fomentar la cooperación entre las partes en el control del comercio.