Los dos términos siguientes se definen en la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
Los humedales son extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Las aves acuáticas son aves ecológicamente dependientes de los humedales.
Los 5 términos siguientes se definen en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Especie: toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de la misma.
Las muestras son
Comercio significa exportación, reexportación, importación e introducción procedente del mar;
Por reexportación se entiende la exportación de cualquier espécimen que haya sido importado previamente;
Por introducción procedente del mar se entiende el transporte a un Estado de especímenes de cualquier especie que hayan sido capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.
En el Convenio sobre la Diversidad Biológica definen los 17 términos siguientes.
Por diversidad biológica e entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Los recursos biológicos incluyen los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con un uso o valor real o potencial para la humanidad.
Por biotecnología se entiende cualquier aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados para fabricar o modificar productos o procesos para usos específicos.
Por país de origen de los recursos genéticosse entiende el país que posee dichos recursos genéticos en condiciones in situ.
Por país proveedor de recursos genéticos se entiende el país que suministra recursos genéticos recolectados de fuentes in situ, incluidas poblaciones de especies tanto silvestres como domesticadas, o tomados de fuentes ex situ, que pueden o no haberse originado en ese país.
Por especies domesticadas o cultivadas se entienden aquellas en cuyo proceso evolutivo ha influido el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Por ecosistema se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su entorno no vivo que interactúan como una unidad funcional.
Por conservación ex situ se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Se entiende por material genético todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.
Por recursos genéticos se entiende el material genético de valor real o potencial.
Por hábitat se entiende el lugar o tipo de sitio en el que un organismo o población se encuentra de forma natural.
Por condiciones in situ se entienden las condiciones en las que los recursos genéticos existen dentro de los ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en el entorno en el que han desarrollado sus propiedades distintivas.
Por conservación in situ se entiende la conservación de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de especies domesticadas o cultivadas, en el entorno en el que han desarrollado sus propiedades distintivas.
Zona protegida: zona definida geográficamente, designada o regulada y gestionada para alcanzar objetivos específicos de conservación.
Organización de integración económica regional: una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las materias reguladas por el presente Convenio y que haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él.
Por utilización sostenible se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, manteniendo así su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
La tecnología incluye la biotecnología.