Introducción
Las especies salvajes no están confinadas dentro de las fronteras de los países. Muchas especies migran a través de las fronteras y sus hábitats abarcan múltiples países y ecosistemas. Además, el valor económico de las especies exóticas y amenazadas determina el tráfico de especies silvestres en redes de comercio ilegal a través de los continentes. Por otra parte, los impactos ambientales de algunas actividades humanas (deforestación, urbanización, construcción y gestión de infraestructuras, energía hidroeléctrica, etc.) sobre las áreas naturales y las especies silvestres pueden tener efectos lejos de la fuente u origen, a veces en un país vecino o en aguas internacionales. Además de todo esto, las complejas, intrincadas y frágiles interdependencias entre especies y hábitats explican por qué la protección de la naturaleza y sus elementos requiere la cooperación internacional para hacer frente a los retos que trascienden las fronteras nacionales.
El Derecho internacional de protección de la naturaleza no es nuevo. Los convenios y acuerdos multilaterales aplicables en la región europea y a escala internacional llevan en vigor más de 50 años. Pero la creciente concienciación sobre la importancia de los servicios ecosistémicos -es decir, de los beneficios que la naturaleza puede aportar al ser humano- y la magnitud de las alteraciones inducidas por el hombre en todos los ecosistemas, determinan que la atención se dirija de modo preferente hacia el Derecho internacional más que hacia los ordenamientos jurídicos nacionales.