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Ámbito jurídico del Convenio sobre la Diversidad Biológica

 

Para aplicar el CDB, los Estados deberán, en primer lugar, identificar y vigilar los ecosistemas y hábitats, especies y comunidades, importantes para su conservación y uso sostenible.

Los ecosistemas y hábitats relevantes son aquellos:

  • Que contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o amenazadas, o espacios naturales;
  • Que necesitan las especies migratorias;
  • De importancia social, económica, cultural o científica;
  • Que sean representativos, únicos o estén asociados a procesos evolutivos clave u otros procesos biológicos.

Las especies y comunidades pertinentes son las siguientes:

  • Amenazada;
  • Parientes salvajes de especies domesticadas o cultivadas;
  • De valor medicinal, agrícola u otro valor económico;
  • De importancia social, científica o cultural;
  • De importancia para la investigación sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, como las especies indicadoras.

A continuación, también deben identificarse y supervisarse los procesos y categorías de actividades que tengan o puedan tener efectos adversos significativos sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Los ejemplos más evidentes de tales actividades son los que suelen requerir una evaluación de impacto ambiental: extracción de recursos naturales (minería, pesca industrial, agricultura intensiva), industrias pesadas, grandes infraestructuras de transporte o energía, desarrollo urbano, etc.