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Jurisprudencia relevante para la lucha contra el tráfico ilegal de especies

 

La jurisprudencia muestra las limitaciones de las disposiciones del Código Penal español y de la Ley de Contrabando debido a la falta de criterios claros de distinción ¡Más información!. Dado que existe una coincidencia sustancial entre las infracciones administrativas y penales, es necesario aclarar la estructura del delito por tráfico ilegal de especies. La Ley de Contrabando considera infracción administrativa o penal la posesión y tráfico de especies CITES sin el preceptivo permiso CITES, en función del valor de los especímenes decomisados. En el caso del artículo 334 del Código Penal, considera delito la tenencia y tráfico de especies protegidas, a excepción del tráfico de cantidades irrisorias e insignificantes -siempre medidas con un enfoque antropocéntrico y económico, consideradas sólo como infracciones administrativas-. Así, el análisis de la jurisprudencia exige comparar las sentencias en las que se aplica la Ley de Contrabando y el art. 334 del Código Penal.

Aunque las disposiciones de la Ley de Contrabando abarcan tanto el tráfico como la posesión de fauna y flora silvestres, las decisiones judiciales de los últimos 5 años que las aplican sólo se refieren al tráfico. En el mismo periodo, las sentencias que aplican el artículo 334 del Código Penal se refieren tanto al tráfico como a la posesión de flora y fauna silvestres. Sin embargo, en este grupo de sentencias se ha considerado frecuentemente como criterio absolutorio la falta de mens rea cuando el infractor ha alegado desconocimiento del carácter protegido o en peligro de extinción de la especie o de la necesidad de permiso o certificado. Así, la jurisprudencia muestra los diferentes criterios utilizados por los jueces en casos similares y cómo elementos como el desconocimiento del estatus de especie protegida por parte de vendedores y compradores ¡Más información! o el tiempo transcurrido desde la importación han sido considerados motivos de absolución ¡Más información!. Otros motivos de absolución se dan cuando se considera que no se aportó el permiso CITES porque no era exigible en el momento de la importación en tiempos pre-convención. Este es un argumento recurrente cuando se trata de taxidermia, colmillos de elefante, bolsos de piel de serpiente y abrigos de piel que se consideran antigüedades o parte de una herencia familiar. Para evitar que se produzcan este tipo de disparidades, es necesario aclarar y redactar mejor el tipo del delito de tráfico ilegal de especies silvestres, de acuerdo con la nueva Directiva de Crimen Ambiental.

En este sentido, en opinión de un sector de la judicatura el principal problema es que las normas penales españolas no son fáciles de aplicar dado las difusas líneas que separan las infracciones administrativas de las penales y la falta de efectos disuasorios debido a las muy limitadas sanciones que establecen para los delitos contra la vida silvestre. En los delitos contra el medio ambiente, las penas de prisión no superan los dos años. Sólo excepcionalmente se prevén penas mayores en los tipos agravados de delitos contra los recursos naturales, y en estos casos, es frecuente que se concedan indultos parciales para evitar el cumplimiento de la pena de prisión ¡Más información!. Por otra parte, la aportación de pruebas en los procesos penales sigue siendo uno de los obstáculos más importantes en los casos de tráfico ilegal de especies amenazadas, sobre todo cuando el sistema de licencias y permisos sigue siendo poco confiable dado que aún son en papel, en la mayor parte de los casos. Con frecuencia, los permisos y licencias se falsifican o se sustituyen por los documentos de animales muertos. Las pruebas de la antigüedad de un colmillo de elefante son difíciles y muy costosas de aportar, incluso si ya se puede datar el marfil. ¡Más información!