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Introducción

 

Sin tener naturaleza jurídica vinculante, el Plan de Acción europeo estableció una agenda de actuaciones que debían llevar a cabo los Estados miembros, así como las instituciones de la Unión para resolver algunos de los problemas que se han puesto de manifiesto en la aplicación del Reglamento. Uno de los primeros resultados del Plan de Acción de la Unión Europea ha sido la adopción de Directrices para una interpretación del Reglamento CITES que recomienda a los Estados miembros de la Unión Europea, por una parte, suspender la (re) exportación de artículos de marfil en bruto y, por otra, garantizar una estricta interpretación de las disposiciones de la legislación de la Unión Europea que autoriza el comercio intracomunitario de marfil y la (re) exportación de marfil trabajado. ¡Más información!

El Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (en adelante, el “Plan de acción español” o Plan TIFIES) es la respuesta que ofrece España a la propuesta europea de mejora del cumplimiento del Reglamento CITES lo que ha supuesto una reforma del marco normativo nacional así como una optimización de los recursos operativos de los que ya se disponía y que, de por sí, constituyen la aportación más relevante. Este Plan de acción español es el resultado de una planificación compleja en la que han participado cinco ministerios: Interior, Hacienda y Función Pública, Asuntos Exteriores y Cooperación, Economía, Industria y Competitividad, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ¡Más información! y posteriormente, tras su creación, el MITECO, a los que se ha sumado la Fiscalía General del Estado, y en él se expresa claramente que:

  1. El Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres constituye el compromiso del Gobierno de España en contribuir a la aplicación del Plan de Acción de la Unión Europea, proporcionando el impulso y el marco adecuados para la óptima utilización de los recursos de la Administración General del Estado a favor de la lucha contra esta lacra. ¡Más información!

Los primeros análisis de la implementación de la regulación internacional y europea CITES en España ¡Más información! mostraron que a pesar de los logros alcanzados en su aplicación por las autoridades CITES españolas, el SEPRONA y la fiscalía especializada en medio ambiente, existían problemas relativos a una desigual interpretación y aplicación de la legislación CITES que, por ejemplo, llevó a interpretar de manera laxa los motivos de absolución del tráfico de fauna silvestre, como se examina posteriormente ¡Más información!. Estos informes demostraron además que los recursos humanos y económicos para aplicarla eran limitados. Muchas infracciones del marco normativo del tráfico ilegal de especies no eran perseguidas o se resolvían como infracciones administrativas y no como delitos, como ha ocurrido también en otros Estados miembros ¡Más información!. Los análisis han revelado que, en la lucha contra los delitos ambientales en España, la fortaleza más notable del modelo español es la especialización de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular, la Fiscalía de medio ambiente y el SEPRONA. Estos han desarrollado un modus operandi de cooperación para luchar contra el tráfico de especies amenazadas junto con las Autoridades Administrativas CITES que ha sido destacado en el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente sobre el Estado de Derecho ambiental ¡Más información!. Sin embargo, una de las debilidades detectadas es que los jueces no están especializados en medio ambiente en la judicatura española y no existe una formación específica relativa al marco normativo CITES y los Reglamentos de la Madera y la Deforestación. No obstante, esta cuestión es una de las prioridades del Plan de Acción de la UE de 2022.

El Plan de acción español constata las dificultades de aplicar y de hacer cumplir las normas internacionales, europeas y españolas “en el caso del fenómeno relativamente nuevo de la existencia de redes internacionales organizadas dedicadas al tráfico ilegal y el furtivismo de especies silvestres o en el ámbito de las importaciones y exportaciones de los trofeos de caza.” ¡Más información! También asume que las actuaciones frente a estos “asuntos transfronterizos” deben adquirir “un carácter más estratégico y prioritario” ¡Más información!, del que hasta ahora carecían en España y en el resto de los Estados miembros. Para alcanzar esta segunda prioridad es necesario distinguir el marco normativo del marco institucional. ¡Más información!