Relación entre la aplicación y sanción penal y administrativa de los delitos contra el medio ambiente
Régimen de doble vía en materia de medio ambiente
La jurisprudencia reciente sobre el principio ne bis in idem se ha desarrollado en el ámbito de la delincuencia económica y financiera. Sin embargo, sus conclusiones se aplican también a las prácticas en otros ámbitos, que permiten la imposición conjunta de sanciones administrativas y penales respecto de la misma conducta, incluidos los asuntos medioambientales. A este respecto, el TEDH en A y B contra Noruega hizo referencia a las conclusiones del Abogado General en el asunto C-617/10 Åkerberg Fransson, y observó que “la imposición de sanciones tanto administrativas como penales por el mismo delito es una práctica generalizada en los Estados miembros de la UE, especialmente en ámbitos como la fiscalidad, las políticas medioambientales y la seguridad pública” (apartado 118). Aquí, las políticas medioambientales se enumeran entre otros ámbitos complejos que a menudo permiten o requieren la coordinación de múltiples autoridades administrativas e investigadores penales.
En cuanto a la conexión en cuanto al fondo, el doble procedimiento debe cumplir las cuatro condiciones siguientes (véase también Johannesson y otros contra Islandia, 22007/11, Ragnar Thorisson contra Islandia, 52623/14):
- Persiguen fines complementarios y, por tanto, abordan, no sólo in abstracto sino también in concreto, diferentes aspectos de la mala conducta social implicada;
- Son una consecuencia previsible, tanto en la ley como en la práctica, de la misma conducta impugnada;
- Evitan, en la medida de lo posible, cualquier duplicación en la recogida y evaluación de las pruebas;
- Establecen "sobre todo" un mecanismo de compensación destinado a garantizar que la sanción impuesta en el primer procedimiento se tenga en cuenta en los demás, de modo que el importe global de las sanciones impuestas sea proporcionado.
- Además de la conexión en cuanto al fondo, también debe existir una relación en cuanto al tiempo, aunque no es necesario que los procesos se lleven a cabo simultáneamente y el orden en que tengan lugar es irrelevante.
En resumen, es posible dejar de lado el principio ne bis in idem cuando los procedimientos duales representan "respuestas complementarias a conductas socialmente ofensivas" y se combinan de manera integrada para formar un "todo coherente" con el fin de abordar los diferentes aspectos del delito.
El TJUE confirma que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, de la Carta de la UE, si
- la duplicación de las sanciones no representa una carga excesiva para la persona afectada,
- existen normas claras y precisas que permitan prever qué actos u omisiones pueden ser objeto de una duplicación, y
- los procedimientos en cuestión se han llevado a cabo de forma suficientemente coordinada y en un plazo próximo (véase el asunto C-27/22 Volkswagen Group Italia y Volkswagen Aktiengesellschaft).