Directiva de la UE sobre Crimen Ambiental
Introducción
El Derecho penal medioambiental ha experimentado una evolución espectacular en Europa en los últimos 30 años, que ha conducido a su establecimiento como ámbito jurídico autónomo. El proceso de superación de la dependencia administrativa del Derecho penal en el ámbito de la protección del medio ambiente mediante la oferta de un conjunto de instrumentos jurídicos independientes para los bienes medioambientales y los valores ecológicos dio lugar a la adopción de la Directiva 2008/99/UE relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal tras un largo y espinoso camino.
La principal dificultad para adoptar una legislación de este tipo fue el desacuerdo de las instituciones europeas en cuanto a su base jurídica. Concretamente, en 2003, el Consejo había adoptado una Decisión marco relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal, con la intención de armonizar la legislación de los Estados miembros en la materia. Argumentando que la protección del medio ambiente era un objetivo del primer pilar, la Comisión impugnó la legalidad de la base jurídica de esta Decisión marco ante el Tribunal de Justicia. En el asunto C-176/03, Comisión contra Consejo, el TJUE dio la razón a la Comisión y anuló la citada Decisión, destacando que el hecho de que la Comunidad no dispusiera de competencias directas en el ámbito del Derecho penal no le impedía adoptar medidas que afectaran al Derecho penal de los Estados miembros, cuando la aplicación de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias fuera necesaria para combatir delitos graves contra el medio ambiente y dado el carácter esencial de la protección del medio ambiente como objetivo comunitario (apartado 48).
En 2008 se adoptó finalmente la Directiva sobre Delitos contra el Medio Ambiente con el objetivo de establecer medidas relativas al Derecho penal para proteger el medio ambiente de forma más eficaz (artículo 1). En virtud de la Directiva, nueve delitos contra el medio ambiente se consideran infracciones penales, cuando son ilícitos y se cometen intencionadamente o, al menos, por negligencia grave (artículo 3) o en los casos de incitación, ayuda e incitación a la conducta intencionada a que se refiere el artículo 3 (artículo 4).