Relación entre la aplicación y sanción penal y administrativa de los delitos contra el medio ambiente
Principio Ne bis in idem
El derecho a no ser procesado o castigado dos veces por el mismo delito (ne bis in idem) es un principio fundamental del Derecho penal. A escala europea, el principio ne bis in idem está consagrado en el art. 4 del Protocolo nº 7 del CEDH y en el art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Con arreglo a ambos textos jurídicos, son necesarios los cuatro elementos siguientes para desencadenar su aplicación: 1) dos procedimientos de naturaleza penal (bis), 2) relativos a los mismos hechos (idem), 3) contra el mismo delincuente, y 4) una resolución firme.
Hasta 2016, la jurisprudencia de ambos tribunales sobre ne bis in idem se alineaba hacia un mayor nivel de protección, abarcando tanto la sanción administrativa como la penal. En la práctica, sin embargo, varios países prevén una combinación de respuestas administrativas y penales a infracciones similares de la normativa sustantiva. No sólo han introducido un sistema combinado de responsabilidad penal y administrativa (véase más arriba), sino que la combinación de ambos sirve para una protección adecuada del medio ambiente. En algunos países, más órganos administrativos tienen competencia para ocuparse del acto ilícito, cada uno por motivos diferentes. Por ejemplo, la destrucción de la ribera de un río puede ser sancionada tanto por la autoridad de protección del agua como por la autoridad de protección de la naturaleza, actuando cada una de ellas por un motivo jurídico diferente. Esta arquitectura fragmentada de la aplicación de la ley puede justificarse por el hecho de que cada tipo de sanción persigue un objetivo diferente, que las sanciones administrativas responden mejor a las exigencias de rapidez y eficacia, y que las sanciones administrativas previas impedirían de otro modo las investigaciones penales contra las redes de delincuencia organizada.
A partir de la histórica sentencia del TEDH en los asuntos A y B contra Noruega (24130/11 y 29758/11), seguida en particular por las tres sentencias del TJUE de 2018 en los asuntos C-524/15 Menci, C-537/16 Garlsson, asuntos acumulados C-596/16 y C-597/16 Di Puma y Zecca, todos ellos relativos a los denominados regímenes de doble ejecución, el principio ne bis in idem se ha visto seriamente modificado.
Los tribunales concluyeron que la duplicación de sanciones punitivas no viola necesariamente el principio ne bis in idem siempre que exista un mecanismo preciso de coordinación entre la aplicación penal y administrativa a nivel nacional, por ejemplo, un mecanismo que impida la continuación de los procedimientos administrativos si existen algunos elementos que justifiquen la aplicación del Derecho penal, y viceversa.