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Relación entre la aplicación y sanción penal y administrativa de los delitos contra el medio ambiente
Principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege)

 

El principio de legalidad está protegido por el CEDH y, según el TJUE, es uno de los principios generales del Derecho de la UE. Se opone a la imposición de sanciones no recogidas en el Derecho nacional (véase el asunto C-546/09, Arubis Balgaria). Para que una conducta sea constitutiva de un delito, se requiere una base jurídica clara e inequívoca (asunto C-210/00 Käserei Champignon Hofmeister). Esto puede presentar una dificultad si la legislación medioambiental nacional aplica la legislación de la UE con sus definiciones autónomas.

Por ejemplo, véanse las conclusiones del Abogado General en el asunto C-624/17 Tronex, § 51: “Es razonable preguntarse, sin embargo, si el concepto de residuo está definido con suficiente precisión para justificar una sanción penal en el procedimiento principal. En efecto, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales, se concede mucha importancia, tanto en el ordenamiento jurídico de la UE como en los ordenamientos jurídicos nacionales, a las exigencias que el principio de legalidad de los delitos y las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege) impone en materia de previsibilidad y precisión.”

Por regla general, para determinar el sentido y el alcance de una disposición, es necesario interpretar el Derecho de la UE teniendo en cuenta el tenor literal de la disposición y el objetivo perseguido por la normativa en cuestión (véase el asunto C-184/14 A, § 32, o el asunto C-304/15 Comisión/Reino Unido) y examinar también su régimen general (véase el asunto C-585/10 Møller, § 28).