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RETOS DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL EN ESPAÑA

 

  1. No todos los tipos penales establecen un criterio para deslindar el ámbito penal del administrativo o se construyen, como acabamos de indicar, mediante un término ambiguo y/o vago ¡Más información!, por ejemplo «daños sustanciales», «especies protegidas», «especies distintas de las indicadas en el artículo anterior» ¡Más información!. Esta ausencia o falta precisión provoca una coincidencia en la descripción de la conducta prohibida. Esta puede ser sancionada indistintamente por vía administrativa o penal. Esta situación puede tener consecuencias no deseadas:
    • Inaplicación o suspensión de la aplicación de la normativa administrativa ambiental ya que la aplicación de la normativa penal tiene siempre preferencia frente a la administrativa con la que coincide.
    • Inaplicación de la normativa penal. Ante la dificultad de separación entre ambos ámbitos normativos se opta por la normativa administrativa, normalmente mediante la invocación del principio de intervención mínima del Derecho penal.
    • La aplicación, de modo selectivo, de la normativa penal según un criterio indeterminado y cambiante. ¡Más información!
    • Este problema se aborda en la nueva propuesta de Directiva en la que se pide a los Estados que, a nivel nacional, se clarifique el criterio de distinción entre las infracciones administrativas y los delitos medioambientales. ¡Más información!
  2. En las sanciones previstas en los delitos contra la flora y fauna la privación de libertad no puede superar los dos años y, además, la multa es alternativa a la privativa de libertad. De este modo no siempre son proporcionales a la gravedad de las agresiones y pueden ser insuficientes para tener la eficacia preventiva y disuasoria deseada ¡Más información!. La cuantía de estas sanciones deberá de incrementarse como consecuencia de las nuevas previsiones de la propuesta de nueva Directiva. En el caso de los delitos asociados a los Reglamentos sobre la madera y la deforestación se han incorporado sanciones aún mayores a las previstas para la flora y la fauna, en un nuevo tipo que en su formulación de 27 de Febrero de 2024 se incluye entre los nuevos delitos:
     
      d)  los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras a) a l) y letras p), s) y t), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años; [Siendo p) la introducción o comercialización en el mercado de la Unión o la exportación desde él de materias primas o productos pertinentes, incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1115, excepto en los casos en que dicha conducta afecte a una cantidad insignificante]
     
      e)  los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 2, letras m), n), o), q) y r), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos tres años. [Siendo o) el comercio de especímenes, o de partes o derivados de ellos, de alguna de las especies de fauna o flora silvestres enumeradas en los anexos A y B del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo y la importación de especímenes, o de partes o derivados de ellos, de alguna de las especies de fauna o flora silvestres enumeradas en el anexo C de dicho Reglamento, excepto en los casos en que la conducta afecte a una cantidad insignificante de dichos especímenes;
     
     
  3. Escasa severidad de las multas impuestas en el ámbito penal en comparación con las que se impondrían por infracciones administrativas, si bien es necesario señalar que esto es parcialmente correcto. Por ejemplo, el monto máximo de las multas por un vertido en un río en virtud del art. 325.1 CP sería de 288.000 € (dos años a 400 € por día) para personas físicas y de 5.400.000 € para las personas jurídicas (tres años a 5000 € por día). En el ámbito administrativo, la multa establecida por estos comportamientos en Andalucía, como infracción administrativa muy grave, sería de 300.506,62 a 601.012,10 € tanto para personas físicas como para personas jurídicas (art. 140, Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental). De hecho, un análisis de esta ley muestra que la mayor penalización se otorga a las emisiones de gases de efecto invernadero, que pueden alcanzar hasta los 2 millones de euros (art. 137.2 Ley 7/2007, en materia de calidad del medio ambiente atmosférico). Entonces, aunque esta crítica es correcta para las personas físicas, no lo será siempre para las personas jurídicas, especialmente cuando, en este último caso, para las personas jurídicas se prevé en el art. 328 CP una multa proporcional al daño causado, subsidiaria a la establecida por cuotas si la cantidad establecida fuese más elevada.
     
     La nueva propuesta de Directiva sobre Crimen Ambiental plantea retos importantes en la medida en que exige un incremento de las penas de prisión y de las multas para las personas jurídicas, dejando un amplio margen de discrecionalidad a los Estados a la hora de elegirlas entre un listado. ¡Más información!
     
     
  4. Irresponsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos contra la flora y fauna. La falta de responsabilidad penal de las personas jurídicas puede generar lagunas de punibilidad ya que no siempre es posible penar a la persona física vinculada con ella. Además, supone prescindir del Derecho penal en diversos planos (disuasorio, iniciador y expresivo) frente a uno de los potenciales sujetos activos que pueden desarrollar acciones, dentro de su lógica empresarial, con mayor potencial lesivo contra el medio ambiente. Como ya se ha señalado, la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos contra la flora y la fauna ¡Más información! está llamada a ser una cuestión de gran importancia cuando se prevea la responsabilidad penal de las plataformas digitales ¡Más información! por el tráfico online de especies protegidas de flora y fauna.
     
     
  5. Exclusión de la Administración pública del ámbito de responsabilidad cuando puede ser uno de los principales actores en el delito ambiental. Se debe destacar que la falta de cumplimiento y ejecución por parte de la Administración pública de las normas ambientales de la Unión Europea permiten que se lleven a cabo actividades que podrían haber sido calificadas como delictivas. Sin embargo, de ellas no se deriva responsabilidad penal de los sujetos que actúan bajo su amparo. Únicamente se pueden hacer responsables penales de este incumplimiento ¡Más información!, que es la forma de corrupción típica del contexto ambiental ¡Más información!, a las personas físicas, autoridades y/o funcionarios, implicados ¡Más información!. Las administraciones, en cambio, solo se enfrentan a la insuficiente amenaza de una sanción europea, procedente del Tribunal de Justicia de la UE, que hará recaer la responsabilidad por incumplimiento de la legislación europea sobre el Estado español en cualquier caso ¡Más información!.
     
     La Administración solo corre el riesgo de sufrir una sanción europea. Ello no tiene suficiente efecto disuasorio, sobre todo cuando se dirige contra administraciones autónomica que cometieron la infracción, pero que no pagarán la sanción impuesta. Tampoco basta con la persecución de las personas físicas, en ocasiones protegidas por el ámbito de impunidad que dan las decisiones previas de la Administración que, por ejemplo, se niega a ilegalizar un tipo o nivel de agresión.