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Marco español para la protección del medio ambiente a través del Derecho penal

 

La Constitución Española reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en su art. 45, además de establecer un deber de protección y conservación individual y colectivo (art. 45.1 y 2 CE) y un sistema sancionador como respuesta a las agresiones ambientales, que dispone la obligación de reparar el daño causado (art. 45.3 CE). Así, el medio ambiente es protegido a través de un sistema sancionador administrativo y penal. Este modelo dual ofrece tres niveles de respuesta a las agresiones ambientales: las lícitas -porque son toleradas por el legislador o sometidas a un régimen de licencias y autorizaciones-¡Más información!, las infracciones administrativas y los delitos penales. Estos niveles están conectados entre sí. De este modo, se afirma que el derecho penal ambiental es administrativamente accesorio por dos razones. En primer lugar, existe una necesaria remisión de la normativa penal a la administrativa que determina el ámbito y el alcance de las agresiones ambientales permitidas (leyes penales en blanco). En segundo lugar, el Derecho administrativo debe ser la primera respuesta a las agresiones ambientales ilícitas, mientras que el penal debe ser el último recurso (última ratio). Finalmente, se requiere un criterio de distinción entre cada uno de estos niveles. Este criterio será, habitualmente, la importancia de la agresión. Por tanto, el delito ambiental será la infracción de la normativa administrativa que lesione el medio ambiente con una gravedad mayor a la descrita en la norma administrativa para cada clase de agresión concreta.

La normativa ambiental sancionadora en España tiene las siguientes características:

  1. No existe una ley específica que contenga todas las infracciones. Tras la adopción de la nueva Directiva sobre Crimen Ambiental se ha vuelto a iniciar un debate académico sobre la conveniencia de adoptar un código o ley especial que reúna las sanciones administrativas y penales. ¡Más información!
  2. Las sanciones administrativas se encuentran fragmentadas al establecerse por diferentes normas ambientales. Además, estas normas pueden ser adoptadas a nivel nacional, autonómico y local.
  3. Las infracciones penales aparecen previstas en el Código penal con la excepción del contrabando.

Las disposiciones penales relativas al medio ambiente se establecen en el Título XVI del Código Penal «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente». No obstante, también en el Título XVII «De los delitos contra la seguridad colectiva», hay conductas delictivas que incluyen el medio ambiente como objeto de tutela. Así, cabe señalar los incendios forestales, los delitos relacionados con la energía nuclear y las radiaciones ionizantes y las sustancias tóxicas y explosivas. De igual modo, se refiere al medio ambiente la Ley Orgánica para la represión del contrabando, (LO 12/1995 de 12 de diciembre), que es una ley penal especial, fuera del Código Penal, que persigue el tráfico ilegal y, por lo que se refiere a este módulo, el tráfico de especies de flora y fauna silvestres. ¡Más información! Como anexos se incorporan distintas clasificaciones de los delitos medioambientales.