Marco español para la protección del medio ambiente a través del Derecho penal
Sobre las sanciones previstas para los delitos ambientales
El examen de las penas previstas (Anexo 1) muestra que no hay un marco penal homogéneo para las agresiones contra los aspectos abióticos y bióticos del medio ambiente. En este último caso las penas son inferiores a las que propone la nueva Directiva sobre Crimen Ambiental. En concreto, las sanciones son más severas en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En primer lugar, porque en estos delitos, la pena de multa es copulativa a la de prisión, mientras que en los delitos vinculados con la flora y fauna es alternativa. Esto es, el sujeto activo no tiene necesariamente que ser condenado a pena de prisión en este último grupo de delitos. En segundo lugar, porque, aunque se parte de una pena básica que tiene un marco sancionador con una extensión prácticamente idéntica para ambos grupos de delitos, las agravaciones en los delitos contra los aspectos abióticos tienen un marco superior
, determinado específicamente en el tipo o mediante una subida de grado (un incremento en el 50% de la pena básica), mientras que en los delitos contra la flora y fauna no se aumenta el marco sancionador, sino que se establece la mitad superior del ya existente
. Esta imagen de menor severidad se construye a partir de la pena privativa de libertad que es menor en los delitos contra la flora y la fauna. En el caso de la pena de inhabilitación, esta es superior en los delitos contra la fauna, pero, por sí sola, es insuficiente a efectos disuasorios. Por estas razones, la mayoría de los delitos contra la flora y fauna no superarán los dos años de prisión, aunque concurran las circunstancias agravatorias específicas descritas en el tipo. Ello permitirá al juez suspender la pena de prisión prácticamente siempre
. Por otro lado, este sistema punitivo reduce el espacio de aplicación de los delitos contra la flora y fauna cuando su daño se produce mediante un vertido, emisión, etc. Ello se debe a que hay una superposición entre las conductas típicas de los Capítulos III y IV (por ejemplo, mediante un vertido se puede producir la muerte de fauna amenazada), que se resuelve como un concurso de leyes mediante la regla de alternatividad (art. 8. 4ª CP), que opta por el tipo que tiene la sanción mayor, lo que conduce a la aplicación de los arts. 325 y ss. del CP.