Red Natura 2000: protección de las especies
Los animales o plantas clasificados como especies de interés comunitario requieren una protección estricta en todas las etapas de la vida en su área de distribución natural.
En lo que respecta a los animales de interés comunitario, los Estados miembros prohibirán:
- Toda forma de captura o matanza deliberada de especímenes de estas especies en la naturaleza;
- La perturbación deliberada, en particular durante el periodo de reproducción, cría, hibernación y migración;
- La destrucción deliberada o recogida de huevos en la naturaleza;
- El deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o descanso.
- La tenencia, transporte y venta o intercambio de especímenes capturados en la naturaleza.
Los Estados miembros establecerán un sistema de control de las capturas y sacrificios accidentales de especies y adoptarán las medidas de conservación adicionales necesarias para evitar que tengan un impacto negativo significativo en las especies afectadas.
En lo que respecta a los vegetales de interés comunitario, los Estados miembros establecerán un sistema de protección estricta, en todas las fases de su ciclo biológico, que prohíba:
- La recolección, corte, desarraigo o destrucción deliberados en su área de distribución natural en la naturaleza;
- La tenencia, el transporte y la venta o el intercambio de especímenes de dichas especies capturados en la naturaleza.
En el caso de otras especies animales y vegetales que no susciten tantas preocupaciones, los Estados miembros podrán permitir, en caso necesario, la recogida de especímenes en la naturaleza y la explotación de especímenes, siempre que las actividades de vigilancia realizadas revelen que el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable está garantizado.
En el cuadro siguiente figuran los animales y plantas, en correspondencia con el anexo V de la Directiva.
| ANIMALES | PLANTAS | ||
|---|---|---|---|
| VERTEBRADOS | VERTEBRADOS | ALGAE | ANGIOSPERMAE |
| MAMÍFEROS | ANFIBIOS | Rhodophyta | Amaryllidaceae |
| Rodentia | Anura | Corallinaceae | Compositae |
| Carnívora | INVERTEBRADOS | LICHENES | Cruciferae |
| Duplicidentata | COELENTERATA | Cladoniaceae | Gentianaceae |
| Artiodactyla | Cnidaria | BRYOPHYTA | Iridáceas |
| PECES | MOLUSCA | Musci | Labiatae |
| Petromyzoniformes | Gastropoda|stylommatophora | Leucobryaceae | Leguminosae |
| Acipenseriformes | Bivalvia|unionoida | Sphagnaceae | Liliaceae |
| Clupeiformes | ANNELIDA | PTERIDOPHYTA | Plumbaginaceae |
| Salmoniformes | Hirudinoidea|arhynchobdellae | Rosaceae | |
| Cypriniformes | ARTHROPODA | Scrophulariaceae | |
| Siluriformes | Crustáceos|decápodos | ||
| Perciformes | Insecta|lepidópteros | ||
La reglamentación sobre la recogida de especímenes en la naturaleza y la explotación de especímenes de las especies mencionadas puede incluir:
- El establecimiento de un sistema de licencias para la recogida de especímenes o de cuotas,
- La aprobación de normas relativas al acceso a determinados bienes,
- La prohibición temporal o local de la captura y explotación de determinadas poblaciones,
- La regulación de los periodos y/o métodos de toma de muestras,
- La aplicación, cuando se capturen ejemplares, de normas de caza y pesca que tengan en cuenta la conservación de dichas poblaciones,
- La regulación de la compra o venta de especímenes,
- La cría en cautividad y reproducción artificial, en condiciones estrictamente controladas, con el fin de reducir la captura de ejemplares en la naturaleza,
- La evaluación del efecto de las medidas adoptadas.
En cualquier caso, los Estados miembros prohibirán el uso de cualquier medio indiscriminado y no selectivo que pueda causar la desaparición local o una grave perturbación de las poblaciones de dichas especies.
En particular, están prohibidos los siguientes métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte:
| MEDIOS NO SELECTIVOS | MODOS DE TRANSPORTE | ||
| PECES | MAMÍFEROS | Aviones | |
| Veneno | Fuentes de luz artificial | Magnetófonos | Vehículos de motor en movimiento |
| Explosivos | Explosivos | Ballestas | Expulsión de gases o humo |
| Espejos y otros dispositivos de deslumbramiento | Dispositivos para iluminar objetivos | Venenos y cebos envenenados o anestésicos | Animales ciegos o mutilados utilizados como señuelos vivos |
| Dispositivos eléctricos y electrónicos capaces de matar o aturdir | Dispositivos de puntería para tiro nocturno que comprenden una lupa electrónica de imagen o un convertidor de imagen | Redes no selectivas según su principio o sus condiciones de uso | Armas semiautomáticas o automáticas con un cargador con capacidad para más de dos cartuchos de munición |
| Trampas no selectivas según su principio o sus condiciones de uso | |||
A escala de la Unión Europea, el comercio de especies de fauna y flora silvestres está controlado por el Reglamento nº 338/97, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que establece normas sobre la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies. El Reglamento nº 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, establece normas detalladas sobre formularios y requisitos técnicos para la aplicación del Reglamento nº 338/97.