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Red Natura 2000: criterios y procedimientos de establecimiento

 

El mayor logro de la Directiva sobre hábitats fue la creación de la red Natura 2000, una red ecológica europea coherente de zonas protegidas designadas en virtud de las Directivas sobre aves y hábitats.

En la Directiva sobre hábitats, las zonas especiales de conservación (ZEC) son el equivalente de las zonas de protección especial (ZPE) de la Directiva sobre aves. Sin embargo, en comparación con la Directiva sobre aves, la Directiva sobre hábitats proporciona a los Estados miembros criterios más sofisticados para apoyar el proceso iterativo de identificación y selección de lugares que reúnan las condiciones para ser designados lugares de importancia comunitaria y, posteriormente, zonas especiales de conservación.

1. Evaluación por los Estados miembros de la importancia nacional de los parajes
Criterios de evaluación de los hábitats naturales Criterios de evaluación de los hábitats de especies
Grado de representatividad del tipo de hábitat natural en el lugar. Grado de aislamiento de la población presente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie.
Superficie cubierta por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total del tipo de hábitat natural en el territorio nacional. Tamaño y densidad de la población de la especie presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional.
Grado de conservación de la estructura y funciones del tipo de hábitat natural y posibilidades de restauración. Grado de conservación de las características del hábitat que son importantes para las especies afectadas y posibilidades de restauración.
Evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural de que se trate. Evaluación global del valor del lugar para la conservación de las especies en cuestión.

 

2. Evaluación por la Comisión de la importancia comunitaria de los parajes nacionales
Que contengan tipos y/o especies de hábitats naturales prioritarios
Número de tipos de hábitats naturales y especies presentes en el lugar
Aspecto característico o único de sus rasgos y la forma en que se combinan
Situación geográfica del lugar en relación con las rutas migratorias de las especies
Pertenencia a un ecosistema continuo situado a ambos lados de las fronteras comunitarias
Superficie total del terreno
Valor relativo del lugar a nivel nacional
Valor ecológico global del lugar para las regiones biogeográficas afectadas y/o para el conjunto del territorio de la unión.

 

3. Evaluación por los Estados miembros de la prioridad de designar un lugar como ZEC
Importancia para el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable
Importancia para la coherencia de Natura 2000
Exposición a amenazas de degradación o destrucción

 

Estos criterios se aplican durante la evaluación interna de los lugares Natura 2000 y durante el diálogo entre los Estados miembros y la Comisión Europea para la designación, primero, de Lugares de Importancia Comunitaria y, después, de zonas especiales de conservación.

Un lugar de importancia comunitaria es un lugar que, en la región biogeográfica a la que pertenece

  1. Contribuye significativamente al mantenimiento de la diversidad biológica,
  2. Contribuye de forma significativa al mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de un hábitat natural o de una especie
  3. También pueden contribuir significativamente a la coherencia de Natura 2000.

En el caso de las especies animales que se distribuyen en zonas extensas, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a los lugares de la zona de distribución natural de dichas especies que presenten los factores físicos o biológicos esenciales para su vida y reproducción.

Una zona especial de conservación es un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto legislativo, administrativo y/o contractual, en el que se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las que se ha designado el lugar.

La designación es un proceso en tres etapas, basado en la aplicación de los criterios de evaluación antes mencionados.

Fig.9 Proceso en tres etapas para la designación de zonas especiales de conservación.

La designación como Lugar de Importancia Comunitaria conlleva fuertes consecuencias jurídicas: la obligación de aplicar el estricto régimen de protección establecido en la Directiva y el sometimiento a escrutinio y control legal tanto a nivel nacional como europeo.