COMBATTING WASTE CRIME

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

Introducción

 

Aunque tras el Tratado de Lisboa la UE tiene ya esta competencia, en las Directivas adoptadas en su ejercicio se ha optado por fijar tan solo un tope máximo (mínimo, en cuanto puede ser superado) de las penas de prisión. La nueva Directiva sobre Crimen Ambiental que requiere un incremento de las penas hará necesaria una reforma penal en España.

La actual Directiva sobre Crimen Ambiental deja a los Estados miembros la elección del tipo de sanciones penales a imponer en caso de violación grave de las disposiciones nacionales adoptadas para la transposición de la legislación ambiental europea recogida en su Anexo A. Este anexo incorpora la «Lista de la legislación comunitaria adoptada en virtud del Tratado CE cuya infracción constituye una conducta ilícita de conformidad con el artículo 2, letra a), inciso i), de la presente Directiva». Por su parte, el artículo 5 dispone que «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a los que se hace referencia en los artículos 3 y 4 se castiguen con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias». De esta manera, la obligación impuesta a los Estados miembros es la de sancionar todas las conductas descritas en la Directiva y elegir sanciones penales que respondan a estas tres exigencias genéricas (ser eficaces, proporcionadas y disuasorias). El margen de discrecionalidad permitido a los Estados miembros ha llevado a importantes diferencias en las sanciones establecidas ¡Más información!. Ello es consecuencia de la existencia de distintos modelos jurídicos. Así, en el caso de España, la capacidad sancionadora se reparte entre el ámbito administrativo y penal, y se deja a este último las violaciones más graves que afecten al Derecho ambiental. En el sistema jurídico anglosajón, por el contrario, la inexistencia de un código penal ha llevado al establecimiento de estatutos específicos que contemplan sanciones administrativas y penales.

La nueva propuesta de Directiva sobre Crimen Ambiental hará necesaria en España una nueva reforma del Código Penal que está siendo objeto de distintos estudios como es el caso del realizado por el Grupo de Estudios de Política Criminal. ¡Más información!

La transposición de la nueva Directiva sobre Crimen Ambiental abrirá un debate sobre cuestiones como la criminalización excesiva de ciertas conductas que podría constituir, en última instancia, un obstáculo a la persecución de las agresiones descritas. El objetivo pretendido por el legislador europeo de incorporar nuevos delitos mejor definidos y sanciones más elevadas para las violaciones graves de las normas ambientales, se debe alcanzar en cada uno de los sistemas sancionadores de los Estados miembros atendiendo a sus características específicas. Una transposición de la nueva Directiva sobre el Crimen Ambiental que no tenga en cuenta las diferencias propias de cada uno de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros puede volver a generar problemas en el proceso de armonización que persigue el Derecho penal ambiental europeo. El proceso de transposición de la nueva Directiva sobre Crimen Ambiental y la aplicación posterior de las reformas normativas que deberán adoptar los Estados miembros podrán de manifiesto si se han superado las diferencias existentes sobre terminología, tipificación y tipos de sanciones.