Restauración de la naturaleza
La restauración de hábitats y especies está claramente establecida como una de las principales obligaciones según las Directivas sobre aves y hábitats. Las medidas adoptadas en virtud de la Directiva sobre hábitats tendrán por objeto mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los hábitats naturales y las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario.
En efecto, la recuperación de hábitats naturales y hábitats de especies destruidos o la reparación del estado de conservación favorable de hábitats degradados corresponde precisamente al deber de mejorar la calidad del medio ambiente consagrado en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La restauración de la naturaleza es también el planteamiento de la estrategia europea de biodiversidad, que propone "devolver la naturaleza a nuestras vidas".
Sin embargo, el deber de restaurar la naturaleza también se establece en otros contextos jurídicos, concretamente en la Directiva marco sobre el agua y en la Directiva sobre responsabilidad ambiental.
En primer lugar, la Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000) determina la obligación de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas. Ello implica una coordinación de las disposiciones administrativas en las demarcaciones hidrográficas para el establecimiento de programas de medidas con el objetivo de alcanzar un "buen estado ecológico".
Además, los Estados miembros velarán por que se establezca un registro o registros de todas las zonas situadas dentro de cada demarcación hidrográfica que hayan sido designadas como zonas que requieren una protección especial en virtud de la legislación comunitaria específica para la protección de sus aguas superficiales y subterráneas o para la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.
A continuación, la Directiva sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004) impone la obligación de restaurar al operador que controle determinadas actividades profesionales susceptibles de generar daños medioambientales. Tales actividades (independientemente de su carácter privado o público, lucrativo o no) son, por ejemplo, la explotación de instalaciones sujetas a permiso o autorización ambiental, las operaciones de gestión de residuos, la captación y el embalse de agua, cualquier actividad relacionada con sustancias peligrosas u OMG, etc.
El operador adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar daños medioambientales. Cuando se hayan producido daños, el operador adoptará sin demora las medidas necesarias para controlar, contener, eliminar o gestionar los factores de daño con el fin de limitar o prevenir nuevos daños medioambientales.
En última instancia, si se produce realmente un daño, el operador deberá adoptar "medidas correctoras" o, lo que es lo mismo, acciones para restaurar, rehabilitar o sustituir los recursos naturales dañados y/o los servicios deteriorados, o para proporcionar una alternativa equivalente a dichos recursos o servicios.
La Directiva prevé, con precisión, las sucesivas etapas de saneamiento que deben seguirse para lograr el saneamiento y alcanzar el estado de conservación deseado.
De hecho, la reparación de los daños ambientales, en relación con el agua o las especies protegidas o los hábitats naturales, se logra mediante la restauración del medio ambiente a su estado básico a través de la reparación primaria, complementaria y compensatoria.
Cuando la reparación primaria no permita restablecer el medio ambiente a su estado básico, deberá llevarse a cabo una reparación complementaria. La reparación complementaria es cualquier medida reparadora adoptada para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya conseguido restaurar completamente los recursos naturales y/o servicios dañados. Además, debe emprenderse una reparación compensatoria para compensar las pérdidas provisionales.
En la evaluación de las opciones de reparación razonables, debe elegirse entre aquellas medidas que empleen las mejores tecnologías disponibles, teniendo en cuenta:
- El efecto de cada opción sobre la salud y la seguridad públicas,
- El coste de aplicación de la opción,
- La probabilidad de éxito de cada opción,
- La medida en que cada opción prevendrá daños futuros y evitará daños colaterales como resultado de la aplicación de la opción,
- La medida en que cada opción beneficia a cada componente del recurso natural y/o servicio,
- La medida en que cada opción tiene en cuenta las preocupaciones sociales, económicas y culturales pertinentes y otros factores relevantes específicos de la localidad,
- El tiempo que tardará en ser efectiva la restauración del daño medioambiental,
- La medida en que cada opción logra la restauración del lugar del daño medioambiental,
- La vinculación geográfica con el lugar siniestrado.
Más recientemente, entre 2022 y 2024 tuvo lugar el proceso legislativo europeo para la adopción de una nueva ley de restauración de la naturaleza. El proyecto de ley tendría importantes funciones, concretamente en la clarificación de los deberes de restauración, con objetivos e indicadores, los criterios ecológicos pertinentes para seleccionar las áreas prioritarias teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos. Sin embargo, tras haber pasado varias iteraciones y haber sido aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, el procedimiento legislativo se suspendió temporalmente en el último trámite de aprobación.