Glosario

Los siguientes términos se definen en el Reglamento UE de restauración de la naturaleza (COM/2022/304).

Las ciudades son unidades administrativas locales en las que al menos el 50 % de la población vive en uno o varios centros urbanos.

El declive de las poblaciones de polinizadores consiste en una disminución de la abundancia o la diversidad, o ambas, de los polinizadores.

El ecosistema n complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su entorno no vivo, que interactúan como una unidad funcional, e incluye tipos de hábitat, hábitats de especies y poblaciones de especies.

Zona de referencia favorable es la superficie total de un tipo de hábitat en una región biogeográfica o marina determinada a escala nacional que se considera la mínima necesaria para garantizar la viabilidad a largo plazo del tipo de hábitat y de sus especies, así como de todas sus variaciones ecológicas significativas en su área de distribución natural, y que se compone de la superficie del tipo de hábitat y, si dicha superficie no es suficiente, de la superficie necesaria para el restablecimiento del tipo de hábitat.

El buen estado es un estado en el que las características clave de un ecosistema, a saber, su estado físico, químico, composicional, estructural y funcional, así como las características de su paisaje terrestre y marino, reflejan el alto nivel de integridad ecológica, estabilidad y resistencia necesario para garantizar su mantenimiento a largo plazo.

El hábitat de una especie es un entorno definido por factores abióticos y bióticos específicos, en el que la especie vive en cualquier etapa de su ciclo biológico.

El polinizador es un animal salvaje que transporta el polen de la antera de una planta al estigma de otra, lo que permite la fecundación y la producción de semillas.

Zona de acceso a las energías renovables o zona de aceleración de las energías renovables, es un lugar o zona específica, ya sea en tierra, mar o aguas interiores, que un Estado miembro ha designado como especialmente adecuada para la instalación de centrales de energía renovable.

La restauración consiste en el proceso de ayudar activa o pasivamente a la recuperación de un ecosistema hacia o hasta un buen estado, de un tipo de hábitat hasta el nivel más alto de estado alcanzable y hasta su zona de referencia favorable, de un hábitat de una especie hasta una calidad y cantidad suficientes, o de poblaciones de especies hasta niveles satisfactorios, como medio de conservar o aumentar la biodiversidad y la resistencia de los ecosistemas.

Calidad suficiente del hábitat es la calidad del hábitat de una especie que permite satisfacer sus necesidades ecológicas en cualquier fase de su ciclo biológico, de forma que se mantiene a largo plazo como componente viable de su hábitat en su área de distribución natural.

Las ciudades y los suburbios son unidades administrativas locales en las que menos del 50 % de la población vive en un centro urbano, pero al menos el 50 % de la población vive en una agrupación urbana.

Los espacios verdes urbanos son todas las zonas verdes urbanas, los bosques de frondosas, los bosques de coníferas, los bosques mixtos, los pastizales naturales, los páramos y brezales, los matorrales y bosques de transición y las zonas con escasa vegetación, tal y como se encuentran en las ciudades o pueblos y suburbios, calculados a partir de los datos proporcionados por el Servicio de Vigilancia Terrestre de Copernicus.

Cubierta arbórea urbana la superficie total de cubierta arbórea en las ciudades y pueblos y en los suburbios, calculada a partir de los datos de densidad de la cubierta arbórea facilitados por el Servicio de Vigilancia Terrestre de Copernicus.

Los siguientes términos se definen en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental.

El estado básico es el estado de los recursos naturales y los servicios que habrían existido en el momento del daño si no se hubiera producido el daño ambiental, estimado sobre la base de la mejor información disponible.

La reparación compensatoria es cualquier medida adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales y/o servicios que se produzcan desde la fecha en que se produjo el daño hasta que la reparación primaria haya surtido todo su efecto.

La reparación complementaria es cualquier medida reparadora adoptada en relación con los recursos naturales y/o servicios para compensar el hecho de que la reparación primaria no consiga restaurar completamente los recursos naturales y/o servicios dañados.

El estado de conservación de un hábitat natural es la suma de las influencias que actúan sobre un hábitat natural y sus especies típicas y que pueden afectar a su distribución natural a largo plazo, a su estructura y funciones, así como a la supervivencia a largo plazo de sus especies típicas, según el caso, en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado o en el territorio de un Estado miembro o en el área de distribución natural de dicho hábitat.

El estado de conservación de una especie típica es la suma de las influencias que actúan sobre la especie en cuestión y que pueden afectar a la distribución a largo plazo y a la abundancia de sus poblaciones dentro, según el caso, del territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado o del territorio de un Estado miembro o del área de distribución natural de dicha especie.

Costes justificados por la necesidad de garantizar la aplicación correcta y eficaz de la presente Directiva, incluidos los costes de evaluación de los daños medioambientales, de la amenaza inminente de tales daños y de las alternativas de actuación, así como los costes administrativos, jurídicos y de ejecución, los costes de recogida de datos y otros costes generales, los costes de seguimiento y supervisión.

Un daño es un cambio adverso mensurable en un recurso natural o un deterioro mensurable de un servicio de un recurso natural que puede producirse directa o indirectamente.

La emisión es la liberación en el medio ambiente, como resultado de actividades humanas, de sustancias, preparados, organismos o microorganismos.

Los daños medioambientales son

  1. Daños a especies y hábitats naturales protegidos, es decir, cualquier daño que tenga efectos adversos significativos en la consecución o el mantenimiento del estado de conservación favorable de dichos hábitats o especies (la importancia de dichos efectos deberá evaluarse en relación con el estado básico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo I).
     
    Los daños a las especies y hábitats naturales protegidos no incluyen los efectos adversos previamente identificados que se deriven de un acto de un operador que haya sido expresamente autorizado por las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones de aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 6 o del artículo 16 de la Directiva 92/43/CEE o del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE o, en el caso de hábitats y especies no cubiertos por la legislación comunitaria, de conformidad con disposiciones equivalentes de la legislación nacional sobre conservación de la naturaleza.
  2. Daños a las aguas, que son todos los daños que afecten negativamente de forma significativa:
    1. Al estado ecológico, químico o cuantitativo, o el potencial ecológico, tal como se definen en la Directiva 2000/60/CE, de las aguas de que se trate, con excepción de los efectos adversos cuando sea de aplicación el apartado 7 del artículo 4 de dicha Directiva, o
    2. Al estado ecológico de las aguas marinas de que se trate, tal como se define en la Directiva 2008/56/CE, en la medida en que determinados aspectos del estado ecológico del medio marino no se hayan abordado ya en la Directiva 2000/60/CE;
  3. Daños al suelo, es decir, cualquier contaminación del suelo que cree un riesgo significativo de que la salud humana se vea afectada negativamente como consecuencia de la introducción directa o indirecta, en el suelo, sobre el suelo o bajo el suelo, de sustancias, preparados, organismos o microorganismos

Estado de conservación favorable de un hábitat natural es cuando:

Estado de conservación favorable de una especie es cuando:

La amenaza inminente de daños es una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.

Las pérdidas provisionales son las que resultan del hecho de que los recursos naturales y/o servicios dañados no puedan desempeñar sus funciones ecológicas o prestar servicios a otros recursos naturales o al público hasta que las medidas primarias o complementarias hayan surtido efecto. No consiste en compensaciones económicas a los ciudadanos.

La recuperación natural es, en el caso del agua, cuando se trata de especies protegidas y hábitats naturales, el retorno de los recursos naturales dañados y/o de los servicios deteriorados a su estado básico y, en el caso de los daños al suelo, la eliminación de cualquier riesgo significativo de afectar negativamente a la salud humana

Los recursos naturales son las especies protegidas y los hábitats naturales, el agua y la tierra.

Los servicios de los recursos naturales son las funciones desempeñadas por un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del público.

Actividad profesional es toda actividad realizada en el marco de una actividad económica, un negocio o una empresa, independientemente de su carácter privado o público, lucrativo o no lucrativo.

Operador: toda persona física o jurídica, privada o pública, que explote o controle la actividad profesional o, cuando así lo disponga la legislación nacional, en la que se haya delegado un poder económico decisivo sobre el funcionamiento técnico de dicha actividad, incluido el titular de un permiso o autorización para dicha actividad o la persona que registre o notifique dicha actividad.

Las medidas preventivas son todas las medidas adoptadas en respuesta a un suceso, acto u omisión que haya creado una amenaza inminente de daño medioambiental, con vistas a evitar o minimizar ese daño.

La reparación primaria es cualquier medida reparadora que devuelva los recursos naturales dañados y/o los servicios deteriorados a su estado básico o se aproxime a él.

Especies protegidas y hábitats naturales:

  1. Las especies mencionadas en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE o enumeradas en su anexo I o en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE;
  2. Los hábitats de las especies mencionadas en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE o enumeradas en su Anexo I o enumeradas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como los hábitats naturales enumerados en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y los lugares de reproducción o de descanso de las especies enumeradas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE; y
  3. Cuando un Estado miembro así lo determine, cualquier hábitat o especie no enumerados en dichos anexos que el Estado miembro designe con fines equivalentes a los establecidos en estas dos Directivas;

Medidas correctoras cualquier acción o combinación de acciones, incluidas las medidas paliativas o provisionales para restaurar, rehabilitar o sustituir los recursos naturales dañados y/o los servicios deteriorados, o para proporcionar una alternativa equivalente a dichos recursos o servicios.

Los siguientes términos se definen en la Directiva marco sobre la estrategia marina

Los criterios son características técnicas distintivas estrechamente vinculadas a los descriptores cualitativos.

El estado medioambiental es el estado general del medio ambiente en las aguas marinas, teniendo en cuenta la estructura, la función y los procesos de los ecosistemas marinos constitutivos junto con los factores fisiográficos, geográficos, biológicos, geológicos y climáticos naturales, así como las condiciones físicas, acústicas y químicas, incluidas las resultantes de las actividades humanas dentro o fuera de la zona de que se trate.

Objetivo medioambiental es una declaración cualitativa o cuantitativa sobre el estado deseado de los diferentes componentes de las aguas marinas, así como de las presiones e impactos sobre las mismas, con respecto a cada región o subregión marina.

El buen estado medioambienta es el estado medioambiental de las aguas marinas en el que éstas proporcionan océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos dentro de sus condiciones intrínsecas, y el uso del medio marino se realiza a un nivel que es sostenible, salvaguardando así el potencial de usos y actividades para las generaciones actuales y futuras.

  1. La estructura, las funciones y los procesos de los ecosistemas marinos constitutivos, junto con los factores fisiográficos, geográficos, geológicos y climáticos asociados, permiten que dichos ecosistemas funcionen plenamente y mantengan su capacidad de recuperación frente a los cambios medioambientales inducidos por el hombre. Las especies y los hábitats marinos están protegidos, se evita el declive de la biodiversidad inducido por el hombre y los diversos componentes biológicos funcionan en equilibrio;
  2. Las propiedades hidromorfológicas, físicas y químicas de los ecosistemas, incluidas las propiedades resultantes de las actividades humanas en la zona de que se trate, sustentan los ecosistemas tal como se ha descrito anteriormente. Los aportes antropogénicos de sustancias y energía, incluido el ruido, al medio marino no causan efectos de contaminación.
El buen estado ecológico se determinará a nivel de la región o subregión marina, sobre la base de los descriptores cualitativos. Se aplicará una gestión adaptativa basada en el enfoque ecosistémico con el fin de alcanzar el buen estado ecológico.

Región marina es una región marítima que se determina teniendo en cuenta las características hidrológicas, oceanográficas y biogeográficas.

La estrategia marina es la estrategia que debe desarrollarse y aplicarse con respecto a cada región o subregión marina.

Las aguas marinas son.

  1. Las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados a la altura de la línea de base a partir de la cual se mide la extensión de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en la que un Estado miembro tiene y/o ejerce derechos jurisdiccionales, de conformidad con la CNUDM (con excepción de las aguas adyacentes a los países y territorios mencionados en el anexo II del Tratado y de los departamentos y colectividades franceses de ultramar)
  2. y
  3. Las aguas costeras, tal como se definen en la Directiva marco del agua, sus fondos marinos y su subsuelo, en la medida en que determinados aspectos del estado medioambiental del medio marino no estén ya contemplados en dicha Directiva o en otra legislación comunitaria.

Contaminación: la introducción directa o indirecta en el medio marino, como resultado de la actividad humana, de sustancias o energía, incluido el ruido submarino de origen humano, que produzca o pueda producir efectos perjudiciales tales como daños a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos, incluida la pérdida de biodiversidad, peligros para la salud humana, la obstaculización de las actividades marinas, incluidas la pesca, el turismo y las actividades recreativas y otros usos legítimos del mar, el deterioro de la calidad del agua de mar para su uso y la reducción de los servicios o, en general, el deterioro del uso sostenible de los bienes y servicios marinos.

Los siguientes términos se definen en el Reglamento de la UE relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

Productos básicos pertinentes: ganado, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

Los productos pertinentes son productos que contienen, se han alimentado con o se han fabricado utilizando materias primas pertinentes.

La deforestación es la conversión de bosques para uso agrícola, inducida o no por el hombre.

Bosque: terreno de más de 0,5 hectáreas con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas superior al 10 %, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, excluidos los terrenos de uso predominantemente agrícola o urbano.

Uso agrícola: el uso de la tierra con fines agrícolas, incluidas las plantaciones agrícolas y las zonas agrícolas retiradas de la producción, y para la cría de ganado.

Plantación agrícola: tierra con árboles en sistemas de producción agrícola, como plantaciones de árboles frutales, plantaciones de palma aceitera, huertos de olivos y sistemas agroforestales en los que los cultivos se realizan bajo cubierta arbórea; incluye todas las plantaciones de productos básicos pertinentes distintos de la madera; las plantaciones agrícolas están excluidas de la definición de bosque.

La degradación forestal son cambios estructurales en la cubierta forestal, que adoptan la forma de conversión de:

  1. Bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras tierras arboladas; o
  2. Bosques primarios en bosques plantados

El bosque primario es un bosque regenerado de forma natural con especies arbóreas autóctonas, en el que no hay indicios claramente visibles de actividades humanas y los procesos ecológicos no se ven alterados de forma significativa.

Bosque de regeneración natural es un bosque compuesto predominantemente por árboles establecidos mediante regeneración natural; incluye cualquiera de los siguientes:

  1. Bosques para los que no es posible distinguir si son plantados o regenerados naturalmente;
  2. Bosques con una mezcla de especies arbóreas autóctonas regeneradas de forma natural y árboles plantados o sembrados, y en los que se espera que los árboles regenerados de forma natural constituyan la mayor parte de la población en crecimiento en la madurez de la masa;
  3. Bosquecillo de árboles establecidos originalmente mediante regeneración natural;
  4. Árboles de especies introducidas regenerados naturalmente.

Bosque plantado es el bosque compuesto predominantemente por árboles establecidos mediante plantación y/o siembra deliberada, siempre que se espere que los árboles plantados o sembrados constituyan más del 50 % de las existencias en crecimiento en la madurez; incluye el monte bajo de árboles que fueron originalmente plantados o sembrados.

Plantación forestal es un bosque plantado que se gestiona de forma intensiva y que cumple, en el momento de la plantación y en la madurez del rodal, todos los criterios siguientes: una o dos especies, clase de edad uniforme y espaciamiento regular; incluye las plantaciones de rotación corta para madera, fibra y energía, y excluye los bosques plantados para la protección o la restauración de ecosistemas, así como los bosques establecidos mediante plantación o siembra, que en la madurez del rodal se parecen o se parecerán a bosques de regeneración natural.

Otras tierras arboladas son tierras no clasificadas como bosques que abarcan más de 0,5 hectáreas, con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas de entre el 5 y el 10 %, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, o con una cubierta combinada de arbustos, matorrales y árboles superior al 10 %, excluidas las tierras de uso predominantemente agrícola o urbano.

Libre de deforestación es:

  1. Que los productos en cuestión contengan, se hayan alimentado con o se hayan fabricado utilizando materias primas que se hayan producido en tierras que no hayan sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020; y
  2. En el caso de los productos pertinentes que contengan o se hayan fabricado utilizando madera, que la madera se haya recogido en el bosque sin inducir la degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

Producidos: que se cultiven, cosechen, obtengan o críen en parcelas pertinentes o, por lo que respecta al ganado, en establecimientos.

Operador: es toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa o exporta productos pertinentes.

La introducción en el mercado es la primera puesta a disposición en el mercado de la Unión de una mercancía o producto pertinente.

Riesgo insignificante es el nivel de riesgo que se aplica a las mercancías y productos pertinentes, cuando, sobre la base de una evaluación completa de la información específica y general sobre el producto y, en caso necesario, de la aplicación de las medidas de mitigación adecuadas, dichas mercancías o productos no muestran ningún motivo de preocupación por no ser conformes a la legislación.

Parcela de tierra es la tierra dentro de una única propiedad inmobiliaria, tal como se reconoce en la legislación del país de producción, que disfruta de condiciones suficientemente homogéneas para permitir una evaluación del nivel agregado de riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a las materias primas pertinentes producidas en esa tierra.

La geolocalización es la ubicación geográfica de una parcela de tierra descrita mediante coordenadas de latitud y longitud que corresponden al menos a un punto de latitud y a un punto de longitud y que utilizan al menos seis dígitos decimales; para las parcelas de tierra de más de cuatro hectáreas utilizadas para la producción de los productos básicos pertinentes distintos del ganado vacuno, se facilitará mediante polígonos con suficientes puntos de latitud y longitud para describir el perímetro de cada parcela de tierra.

Una preocupación justificada es una alegación debidamente motivada, basada en información objetiva y verificable, relativa al incumplimiento del presente Reglamento y que podría requerir la intervención de las autoridades competentes.

Legislación pertinente del país de producción son las leyes aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de:

  1. Derechos de uso de la tierra;
  2. Protección del medio ambiente;
  3. Normas relacionadas con los bosques, incluida la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando estén directamente relacionadas con la explotación maderera;
  4. Derechos de terceros;
  5. Derechos laborales;
  6. Derechos humanos protegidos por el derecho internacional;
  7. El principio del consentimiento libre, previo e informado (CLPI), incluido el establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
  8. Normativa fiscal, anticorrupción, comercial y aduanera.