COMBATTING WASTE CRIME

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

Las primeras leyes de protección de la naturaleza en la España pre y postconstitucional

 

El prácticamente inexistente marco normativo de referencia sobre la protección de la naturaleza en España, vigente durante casi sesenta años, fue sustituido por la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. A partir de 1980, con la asunción de competencias en materia de gestión ambiental y de protección de los espacios naturales por parte de las CCAA, en el marco que brindaba la CE, fundamentalmente en virtud de los arts. 149.1. 23ª y 148.1.9ª CE, se inició un segundo período en el que se activó la declaración de estos espacios, llegándose a fines de 1988 a 150 en número y a aproximadamente 750.000 has. en extensión.

Sin embargo, el notable crecimiento de la red se produjo a partir del dictado de la Ley catalana 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales —primera Ley autonómica sobre la materia— y especialmente a partir de 1989, al promulgarse la Ley 4/1989 de Conservación de la naturaleza y de la flora y fauna silvestre (en adelante, LENFFS).

Se ha de tener en cuenta que ciertas CCAA procedieron a legislar sobre espacios naturales protegidos de acuerdo con la normativa estatal preconstitucional. Ello llevó a que la disp. trans. 2ª LENFFS, estableciera que la tipología autonómica de espacios naturales debía ser reclasificada de acuerdo con la establecida por los arts. 12 y ss. de dicha Ley, a efectos de la debida coordinación en cuanto a la aplicación de la normativa básica y homologación y denominación internacional. Es cierto que la obligación de reclasificación aludida no se encontraba sometida a un plazo de ejercicio, por lo que algunas CCAA mantienen a día de hoy sus categorías anteriores —e incluso posteriores— a la LENFFS, y que resultan equivalentes a las estatales, como es el caso de la Ley murciana 4/1992, de ordenación del territorio de la Región de Murcia, en vigor por lo que se refiere a la regulación de los espacios naturales protegidos.

Así las cosas, durante veinte años, la normativa estatal sobre espacios naturales protegidos se encontraba contenida en la LENFFS, cuyo objeto se concretaba en el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. La mayor parte de los preceptos de la LENFFS gozaron de carácter básico y, por tanto, resultaron aplicables en todo el territorio nacional tal como se ocupó de confirmar la emblemática STC 102/1995.Esta norma contempló una serie de técnicas de protección entre las que destaca la clasificación de los espacios en distintas categorías a las que se aparejaba un régimen específico de protección, la planificación (arts. 4-8), la protección preventiva (arts. 24-25), la cooperación y coordinación (art. 36) y el régimen sancionador (arts. 37-41).

La LENFFS clasificaba los espacios naturales en las siguientes figuras o categorías en función de los bienes y valores a proteger: Parques Nacionales, Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos (arts. 12 a 18 y 22). En este extremo resultó una reproducción casi mimética de la Ley de 1975.