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La vigente Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad

 

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante LPNB) vino a derogar y sustituir a la LENFFS. Aunque su disposición final 7 señala que incorpora al ordenamiento español las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), lo cierto es que la anterior Directiva Aves, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, ya fue tenida en cuenta con anterioridad por la LENFFS. Así, como señala la exposición de motivos de la LPNB, el proceso de adaptación del Derecho interno al Derecho europeo se podía perfeccionar “con una mejor transposición de la normativa europea y con una mejor articulación que debe ser garantía -hacia las generaciones futuras- de disposición de un mejor patrimonio natural y biodiversidad”.

La LPNB regula los espacios Red Natura 2000, especialmente en los arts. 42-49 del Capítulo III del Título II de la Ley. La vigente redacción de estos preceptos son el resultado de la reforma operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la LPNB. Esta reforma recogió las normas y recomendaciones internacionales y europeas que se fueron sucediendo en las últimas décadas derivadas del Consejo de Europa o del Convenio sobre la diversidad biológica, así como del Derecho europeo. Asimismo, se perfeccionó la transposición de la Directiva de Hábitats a nuestro ordenamiento jurídico. A este fin, responden las modificaciones introducidas en el artículo 3, en el que se incorporan nuevas definiciones a las ya existentes en la LPNB.

Entre otras modificaciones, y por lo que se refiere específicamente a las medidas de conservación de los espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000, se añade un nuevo apartado en el art. 42, para incidir en el apoyo, por parte de las Administraciones públicas, a las actividades económicas compatibles con la conservación de los espacios de la Red Natura 2000, con especial prioridad para las actividades económicas coherentes con los valores que justifican la declaración del espacio como Red Natura 2000. Asimismo, se modifica el antiguo art. 45, relativo a las medidas de conservación de la Red Natura 2000, con el fin de precisar el ámbito geográfico y las especies afectadas por dichas medidas, así como ciertos aspectos relativos a la realización de planes, programas o proyectos que pudieran afectar negativamente a dichos espacios o a las especies en peligro de extinción. Por otra parte, también se modifica el nuevo art. 47, relativo a la vigilancia y seguimiento de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, con el fin de prever la aprobación de unas directrices comunes en cuanto a la metodología a aplicar en todo el territorio nacional para la vigilancia y seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.

Finalmente, la LPNB añade ocho anexos que incorporan los contenidos en la Directiva de Aves y en la Directiva Hábitats, debidamente actualizados.

Tras su reforma, la LPNB pretende avanzar en la protección de la biodiversidad con una mejor transposición de la normativa europea y con una mejor articulación que debe ser garantía —hacia las generaciones futuras— de disposición de un mejor patrimonio natural y biodiversidad. Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona contemplado en el art. 45. 2 CE.

La LPNB define la Biodiversidad o diversidad biológica como la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (art. 3, núm. 3.). También precisa que el Patrimonio Natural es el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tiene un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural (art. 3, núm. 27).