El marco jurídico de las especies silvestres en el Convenio de Berna
En cuanto a la flora estrictamente protegida, no está permitido intencionadamente:
- coger
- recolectar
- cortar
- desarraigar
En determinadas circunstancias, incluso está prohibida la posesión o la venta de estas especies.
En cuanto a la fauna estrictamente protegida, está prohibido intencionadamente:
- Capturar, retener o matar individuos de la especie;
- Dañar o destruir los lugares de reproducción o descanso;
- Destruir o coger o conservar huevos donde se encuentren en la naturaleza (aunque estén vacíos);
- Molestar, sobre todo durante el periodo de reproducción, cría e hibernación.
En determinadas circunstancias, también se restringe la posesión y el comercio interior de estos animales (vivos o muertos, incluidos los animales disecados y de cualquier parte o de cualquier producto, fácilmente identificable, obtenidos a partir del animal).
Además, la protección de especies amenazadas de fauna o de flora requiere también el control estricto de las especies alóctonas y la restauración activa de las especies silvestres autóctonas mediante la reintroducción de individuos en la naturaleza.
En el caso de las especies de fauna silvestre sujetas a mera protección (Anexo III), se regulará toda explotación y se tomarán medidas para mantener las poblaciones fuera de peligro y restablecer niveles de población satisfactorios. Algunas de estas medidas pueden ser:
- El establecimiento de temporadas de veda y/u otros procedimientos;
- La prohibición temporal o local de explotación;
- La regulación de la venta de animales salvajes vivos y muertos.