Marco jurídico del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Para alcanzar los objetivos del Convenio, los Estados parte del CDB deben adoptar una serie de medidas.
En cuanto a los proyectos que puedan tener efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica, se exigirá una evaluación de impacto ambiental. El cambio de uso del suelo, transformando zonas naturales (bosques, arboledas, humedales, dunas, riberas de ríos, etc.) en zonas edificadas mediante deforestación, desecación o sellado del suelo debe depender del resultado de una evaluación de impacto ambiental para prevenir o mitigar los impactos y compensarlos.
Además, también deben tenerse en cuenta las consecuencias medioambientales de los programas y políticas que puedan tener efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica.
En cuanto a los efectos transfronterizos, los Estados notificarán, intercambiarán información y celebrarán consultas sobre cualquier actividad que pueda afectar negativamente de manera significativa a la diversidad biológica de otros Estados o zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
En caso de peligro o daño inminente o grave para la diversidad biológica en la zona bajo jurisdicción de otros Estados o más allá de los límites de la jurisdicción nacional, los Estados deben notificarlo inmediatamente a los Estados potencialmente afectados y, si es posible, establecer planes de contingencia conjuntos. También deben existir respuestas nacionales de emergencia que permitan al Estado iniciar acciones inmediatas para prevenir o minimizar los impactos.
Cuando se produzcan daños a la diversidad biológica, los Estados deben considerar la responsabilidad y la reparación, incluidas la restauración y la indemnización. En general, los Estados se comprometerán a rehabilitar y restaurar los ecosistemas degradados y a promover la recuperación de las especies amenazadas, a controlar y erradicar las especies exóticas y a regular el uso y la liberación de organismos vivos modificados genéticamente.
Para alcanzar los objetivos del Convenio, los Estados invertirán más en la promoción de medidas de conservación in situ que en medidas ex situ. Para ello, establecerán un sistema de áreas protegidas y la regulación, gestión y uso sostenible de los recursos biológicos importantes dentro o fuera de las áreas protegidas. Además, utilizarán las zonas adyacentes a las zonas protegidas de forma respetuosa con el medio ambiente y compatible con el desarrollo sostenible.
Por último, pero no por ello menos importante, deben respetarse y preservarse los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, fomentando el reparto equitativo de los beneficios derivados de su utilización.
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