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Instrumentos jurídicos de protección de la fauna y flora silvestres de la UE (Taxonomía de la legislación de la UE)
Reglamento de la UE sobre la madera y Reglamento de la UE sobre la deforestación importada

 

Según lo previsto en el Plan de Acción FLEGT de la UE de 2003, la UE adoptó en 2010 una nueva legislación denominada Reglamento de la madera de la UE (Reglamento (UE) nº 995/2010). En julio de 2015, 24 de los 28 Estados miembros de la UE habían aplicado el Reglamento. La Comisión Europea ha emitido notificaciones previas al inicio del proceso por infracción contra los cuatro países restantes (Grecia, Hungría, Rumanía y España).

Recientemente, el Reglamento de la madera (EUTR) ha sido derogado por el Reglamento sobre productos libres de deforestación (Reglamento (UE) nº 2023/1115): el Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR). A partir del 30 de diciembre de 2024, se aplicarán los artículos clave del EUDR, dejando un breve periodo de adaptación y preparación. Las microempresas y las pequeñas empresas disfrutarán de un periodo de adaptación más largo, así como de otras disposiciones específicas. No obstante, hasta entonces, el EUTR sigue siendo aplicable y, por tanto, merece una introducción más detallada.

El EUTR pretende luchar contra la tala ilegal y el comercio asociado de madera y productos derivados en los Estados miembros de la Unión Europea y, en última instancia, contribuir a la gestión sostenible de los bosques y a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal más allá de las fronteras de la UE.

El EUTR abarca una serie de productos de la madera, como productos de madera maciza, suelos, madera contrachapada, pasta y papel, que figuran en el anexo del EUTR. El EUTR no incluye los productos reciclados ni los papeles impresos, como libros, revistas y periódicos. No obstante, el ámbito de aplicación de los productos puede modificarse. El EUTR se aplica tanto a la madera y los productos derivados importados como a los de producción nacional. La madera y los productos derivados cubiertos por licencias FLEGT o CITES válidas cumplen automáticamente los requisitos del EUTR.

El EUTR impone obligaciones a los "agentes" que comercializan madera y productos derivados y a los "comerciantes" que compran o venden madera o productos derivados ya en el mercado interior. El Reglamento exige a los importadores y comerciantes de madera de la UE que comercien sólo con madera legal y adopten procedimientos de diligencia debida para garantizar la legalidad de sus cadenas de suministro. Exige que los Estados miembros de la UE dispongan de legislación, procedimientos y sanciones para hacer cumplir el Reglamento. Debe designarse una "autoridad competente" responsable de la aplicación del EUTR (artículo 7), establecer sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" aplicables a las infracciones del EUTR y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las sanciones (artículo 19).

El EUTR prohíbe la comercialización en la UE de madera talada ilegalmente y de productos derivados de esa madera. Exige a los agentes que comercializan madera o productos derivados por primera vez que actúen con la diligencia debida para asegurarse de que la madera y los productos derivados son legales. Para facilitar la trazabilidad de la madera y los productos derivados, el EUTR también exige a los comerciantes que compran o venden productos derivados en el mercado de la UE que lleven registros de sus proveedores y clientes. El sistema de diligencia debida contendrá los tres elementos siguientes:

  • Información: Los agentes facilitarán la siguiente información: una descripción de la madera o los productos derivados comercializados (incluidos el nombre comercial y el tipo de producto, el nombre común de las especies arbóreas y, si procede, su nombre científico), el país de aprovechamiento, la cantidad, los datos del proveedor e información sobre el cumplimiento de la legislación aplicable.
  • Evaluación del riesgo: Los agentes deben analizar y evaluar el riesgo de que se comercialice madera o productos derivados procedentes de la tala ilegal, basándose en la información identificada anteriormente y teniendo en cuenta los criterios pertinentes de evaluación del riesgo establecidos en el EUTR, incluidos, entre otros, la garantía de cumplimiento de la legislación aplicable, la prevalencia de la tala ilegal de especies arbóreas específicas, la prevalencia de la tala o las prácticas ilegales en el país de origen, la complejidad de la cadena de suministro.
  • Mitigación del riesgo: Cuando la evaluación haya demostrado que existe un riesgo de madera talada ilegalmente o de productos derivados de dicha madera, los agentes deberán mitigar dicho riesgo exigiendo información adicional y/o la verificación por parte de un tercero.

Los operadores pueden establecer sistemas de diligencia debida a título individual o con la ayuda de organismos de supervisión (artículo 8). Las organizaciones de supervisión son entidades jurídicas reconocidas por la Comisión Europea, por cumplir los requisitos del EUTR, competentes para ayudar a los operadores a cumplir las obligaciones de diligencia debida del EUTR.

En virtud del EUDR, todo operador o comerciante que comercialice en el mercado de la UE, o exporte desde él, productos como soja, carne de vacuno, aceite de palma, madera, cacao, café o caucho debe poder demostrar que los productos no proceden de tierras recientemente deforestadas ni han contribuido a la degradación forestal. Las mercancías en cuestión también deben estar cubiertas por una declaración de diligencia debida y producirse de acuerdo con la legislación local aplicable. El EUDR no incluye los "piensos compuestos" en el anexo I de mercancías o productos pertinentes, lo que significa que la comercialización de piensos compuestos en el mercado de la UE queda excluida del ámbito de aplicación de los requisitos del EUDR. Los piensos compuestos que contienen materias primas y productos pertinentes, como la soja y los productos derivados del aceite de palma, no están sujetos al EUDR, salvo determinados requisitos de trazabilidad vinculados a los piensos que contienen soja y/o productos derivados de la palma destinados al ganado.

Las nuevas normas tienen por objeto

  • evitar que los productos de la lista que compran, usan y consumen los europeos contribuyan a la deforestación y la degradación de los bosques en la UE y en el mundo;
  • reducir las emisiones de carbono causadas por el consumo y la producción en la UE de los productos básicos pertinentes en al menos 32 millones de toneladas métricas al año;
  • abordar toda la deforestación provocada por la expansión agrícola para producir las materias primas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento, así como la degradación de los bosques.

Los productos producidos dentro de la UE están sujetos a los mismos requisitos que los producidos fuera de la UE. El EUDR se aplica a los productos enumerados en el anexo I, tanto si se producen en la UE como si se importan. Por ejemplo, si una empresa de la UE produce chocolate (código 1806, incluido en el anexo I), se considerará que es un operador sujeto a las obligaciones del EUDR, aunque el cacao en polvo utilizado en el chocolate ya se haya comercializado y haya cumplido los requisitos de diligencia debida. En cambio, si una empresa de la UE produce jabón -que no está incluido en el anexo I-, no estará sujeta a los requisitos del Reglamento, aunque el jabón contenga aceite de palma.