Instrumentos jurídicos de protección de la fauna y flora silvestres de la UE (Taxonomía de la legislación de la UE)
Normativa sobre comercio de fauna y flora silvestres: Marco CITES
Marco CITES
La UE es una de los 185 Estados Partes de la CITES. Su regulación del comercio de especies silvestres interactúa con el régimen mundial de la CITES y aplica los requisitos internacionales a través de normas adicionales específicas de la UE (véase más abajo).
CITES funciona sometiendo el comercio internacional de especímenes de especies seleccionadas a determinados controles. Toda importación, exportación, reexportación e introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de licencias. Cada Parte en el Convenio debe designar una o varias Autoridades Administrativas encargadas de administrar ese sistema de licencias y una o varias Autoridades Científicas que les asesoren sobre los efectos del comercio en el estado de conservación de la especie.
Las especies animales y vegetales sujetas a distintos grados de regulación se enumeran en cada uno de los tres Apéndices del Convenio según el grado de protección que necesiten. En total, el Convenio CITES protege unas 5 800 especies de animales y 300 000 especies de plantas.
El seguimiento del comercio es una herramienta esencial para alcanzar los objetivos de la Convención. Las Autoridades Científicas controlan los permisos de exportación concedidos para las especies del Apéndice II (véase más abajo) y la exportación en sí de las mismas. Asesoran a sus Autoridades Administrativas sobre cuándo limitar la expedición de permisos de exportación siempre que determinen que las exportaciones deben limitarse para mantener una especie en toda su área de distribución a un nivel coherente con su función en los ecosistemas en los que se encuentra y muy por encima del nivel en el que podría llegar a cumplir los requisitos para su inclusión en el Apéndice I.
Un segundo sistema de control importante se basa en los registros comerciales que llevan todas las Partes y que comunican anualmente a la Secretaría. En sus informes anuales, las Partes deben presentar datos sobre todo el comercio de especímenes de especies cubiertas por la CITES. El conjunto de los datos comerciales de todas las Partes proporciona información estadística sobre el volumen total del comercio mundial de especies CITES, que puede consultarse aquí. Estos informes anuales reflejan además los resultados de las Partes en cuanto a la aplicación de la CITES cuando se comparan todas las exportaciones y reexportaciones notificadas con todas las importaciones notificadas.