Los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Su carácter naturaleza singular y prevalente de los PORN. Su carácter determinante
Además, debe advertirse que los PORN no son el único instrumento de planificación que contempla la LPNB, sino que, formando parte, todos ellos, de un sistema planificador multinivel y diferenciado, la legislación básica estatal prevé también la existencia de unas directrices de ordenación de los recursos naturales (que deben aprobarse mediante Real Decreto del Gobierno estatal) a las que deben ajustarse los PORN. A su vez, los PORN se desarrollan, en ciertos casos, por otros instrumentos de planeamiento ambiental. En el caso de los parques se prevén los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)
, cuyo contenido ha de respetar lo dispuesto en los PORN (STC 102/1995), mientras que en otro tipo de espacios habrá de estarse a lo dispuesto por la normativa autonómica o a lo que prevea el propio PORN. Por lo que se refiere a las Directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que, en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las Comunidades Autónomas, éstas serán elaboradas por el Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, y en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobado por Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este caso, se predetermina el instrumento formal de aprobación de estas, mediante Real Decreto, y en un plazo máximo de dos años, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, estableciéndose una suerte de reserva de administración con carácter básico que el legislador ordinario no podría contravenir (art. 17.2). Por lo que se refiere al objeto de estas directrices, en ellas se contemplará el establecimiento y definición de criterios y normas generales de carácter básico que regulen la gestión y uso de los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido en la LPNB (art. 17.3 LPNB).
Por último, el precepto contempla la necesidad de que los PORN incluyan una memoria económica de las medidas propuestas (art. 17.4 LPNB).
El art. 19 de la LPNB resulta uno de los preceptos más relevantes y controvertidos de la LPNB, al establecer el alcance de los PORN y las relaciones entre estos y otros instrumentos de ordenación que inciden sobre el territorio, así como. cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales.
Se dispone, como ya lo haría el art. 5.1 de la LENFS, que sus efectos tendrán el alcance que establezcan sus normas de aprobación (art. 19.1 LPNB). Por lo que se refiere a estas normas de aprobación, al no quedar predeterminado por la norma básica el instrumento formal de aprobación de dichos planes de ordenación, la determinación de dicho extremo se deja a criterio de las CCAA o, en su caso, del órgano competente para la elaboración y aprobación de los PORN.