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Los planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Su carácter naturaleza singular y prevalente de los PORN. Su carácter determinante

 

Una de las mayores bondades de la LENFFS fue crear los PORN como instrumento planificador de los recursos naturales en mano de las AAPP. El art. 4 de la LENFFS disponía expresamente que, con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la presente Ley, las Administraciones Públicas competentes planificarán los recursos naturales [...].

El art. 17 de la LPNB se dedica a definir con carácter básico los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica (art. 17.1 LPNB). Su vigencia y plazos de revisión serán definidos por la normativa de las comunidades autónomas o, en el ámbito de sus competencias, por la Administración General del Estado.

El precepto reconoce la posibilidad de que coexistan otros instrumentos planificadores previstos o contemplados en la normativa autonómica. En relación con ello, y teniendo en cuenta que se habían detectado dificultades prácticas cuando se solapan en el mismo lugar distintas figuras de protección, el Real Decreto-Ley 17/2012, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, confirió una nueva redacción al entonces art. 28.2 LPNB (hoy art. 29.2 LPNB), estableciéndose a partir de entonces que cuando se solaparan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, “las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente”. La declarada finalidad de la norma consiste en que las normas reguladoras de los espacios, así como los mecanismos de planificación, además de coordinarse se unifiquen. Dicha coordinación debe, según el precepto, traer como resultado un único documento coherente, lo cual, desde una interpretación sistemática de la propia LPNB, no debería conducir a la sustitución de los PORN, en el caso de que se tratase de parques o reservas, por estos documentos integrados a los que alude el legislador, si ello implica la pérdida de su alcance (art. 19 LPNB), la omisión de los trámites preceptivos para su aprobación (art. 22.2 LPNB) o la elusión de la aplicación de las medidas cautelares (art. 23 LPNB)

Lo cierto es que el legislador básico guarda silencio sobre este extremo y debería haberlo advertido, teniendo en cuenta que las CCAA pueden aprovechar esta indefinición para obviar el carácter prevalente y determinante de los PORN respecto de otros instrumentos ordenadores”.