Cuando las especies exóticas invasoras están muy extendidas, ¿qué se puede hacer?
Para las especies ampliamente extendidas en el territorio, los Estados miembros dispondrán de medidas de gestión eficaces, consistentes en acciones físicas, químicas o biológicas, letales o no letales, destinadas a la erradicación, el control de la población o la contención de una población de una especie exótica invasora. Las medidas serán proporcionadas al impacto en el medio ambiente y tendrán debidamente en cuenta la salud humana y el medio ambiente, especialmente las especies no objetivo y sus hábitats, y garantizarán que, cuando se combata a los animales, se les evite todo dolor, angustia o sufrimiento evitables, sin comprometer la eficacia de las medidas de gestión.
Cuando exista un riesgo significativo de propagación, se notificará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión y, en su caso, se adoptarán medidas de gestión acordadas conjuntamente.
Y lo que es más importante, siempre que sea posible, se llevarán a cabo medidas de restauración adecuadas para contribuir a la recuperación de un ecosistema que haya sido degradado, dañado o destruido por especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión.
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