¿Cómo prevenir la amplia propagación de especies exóticas invasoras?
Está prohibida la liberación intencionada de especies exóticas invasoras en el medio natural. Se restringe cualquier comportamiento, deliberado o accidental, que pueda crear una vía para la introducción o propagación de especies exóticas invasoras en el medio natural. Entre los comportamientos que pueden crear vías o mecanismos de propagación, y que por lo tanto están prohibidos para evitar la propagación, se incluyen: la introducción en el territorio de la Unión, el transporte, la posesión, la tenencia, la comercialización, el uso, el intercambio, la cría, la reproducción, el crecimiento, el cultivo y la liberación en el medio ambiente.
Cada una de las medidas mencionadas puede aplicarse inmediatamente, por motivos preventivos, cuando existan pruebas científicas preliminares de un riesgo inminente de introducción de una especie exótica invasora.
Ninguna de estas actividades está permitida ni siquiera dentro de una "explotación confinada", que se refiere al confinamiento de un organismo en instalaciones cerradas donde no es posible escapar o propagarse.
Pueden concederse excepciones a las actividades de investigación o a la producción científica de especies exóticas para uso medicinal en beneficio de la salud humana. Pueden permitirse otras actividades, previa autorización de la Comisión, justificadas por razones imperiosas de interés público, incluidas las de carácter social o económico.